III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2024-6411)
Conflicto de Jurisdicción n.º 2/2023, suscitado entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79

Sábado 30 de marzo de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 37058

Informe de la Abogacía del Estado.

1. La Abogacía del Estado solicitó, en primer lugar, que se acordara la suspensión
del conflicto y su complemento, por las siguientes consideraciones:
a) El conflicto planteado por la AEAT afectaba exclusivamente a la derivación de
responsabilidad tributaria frente a TR Complejos Turísticos Insulares, SL, y a ella se
refería, en exclusiva, el expediente inicialmente remitido por la AEAT al Tribunal de
Conflictos.
b) Sin embargo, con posterioridad al planteamiento del conflicto, el Juzgado
Mercantil núm. 2 de Madrid, por auto de 17 de noviembre de 2023, acordó aclarar el auto
de 13 de junio de 2023 y extender el alcance subjetivo del requerimiento de inhibición a
don Benito.
Como consecuencia de dicho auto y de la extensión del requerimiento de inhibición,
la AEAT suspendió el expediente de derivación de responsabilidad tributaria dirigido
frente al administrador único de la concursada y comenzó la tramitación necesaria para
extender el conflicto de jurisdicción al referido expediente.
En consecuencia, la Abogacía del Estado entendió inicialmente que procedía acordar
la suspensión del conflicto para que, una vez tramitado por la AEAT y remitidos los
expedientes de dicho órgano y del juzgado, en lo que afecta a don Benito, se confiera
nuevo trámite de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 LOCJ, en lo
que atañe a los dos acuerdos de derivación de responsabilidad, resolviendo ambos en
una única sentencia.
2. Para el caso de que la sala no considerase oportuno suspender y complementar
el procedimiento de conflicto, la Abogacía del Estado, subsidiariamente, se remitió a las
alegaciones realizadas por la AEAT en cuanto al expediente de derivación de
responsabilidad de TR Complejos Turísticos Insulares, SL.
3. En el informe emitido por la Abogacía del Estado tras la ampliación del conflicto
por parte de la AEAT, reitera los argumentos esgrimidos por la AEAT en lo relativo a la
derivación de responsabilidad frente a TR Complejos Turísticos Insulares, SL, y, en
cuanto a la derivación de responsabilidad acordada frente a don Benito, considera que
también es competente la Administración tributaria, además de por las consideraciones
realizadas por esta, en síntesis, por las siguientes razones:
A pesar de no conocerse pronunciamiento previo del Tribunal de Conflictos de
Jurisdicción al respecto, parece clara la posibilidad de reclamar a los administradores
orgánicos de las sociedades concursadas el pago de sus deudas tributarias sin
necesidad de esperar a la conclusión de los procedimientos concursales. Así lo entendió
la Sala Especial del artículo 42 LOPJ del TS en su auto de 19 de diciembre de 2013 (rec.
35/2013), por el que resolvió un conflicto negativo de competencia entre juzgados de los
órdenes civil y contencioso-administrativo.
Por otra parte, la STS, Sala Tercera, de 27 de junio de 2017 (rec. 433/2016),
descarta que la posible condena en la pieza de responsabilidad impida la derivación de
responsabilidad a la misma persona.

1. En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que la jurisdicción exclusiva y
excluyente que al juez del concurso atribuye la legislación concursal y el cometido que a
este se encomienda de velar por la masa activa en defensa de los derechos de los
acreedores debe ejercerse dentro del marco de los principios estructurales que,
conforme a la Constitución Española –en lo sucesivo, CE–, han de regir el ejercicio de la
potestad jurisdiccional.
Ese es, precisamente, el contexto hermenéutico que ha de fundamentar la resolución
de cualquier conflicto entre la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso y

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Quinto. Consideraciones jurídicas que efectúa el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
como fundamento de su decisión.