III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6368)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

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No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Octava.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y tres representantes designados por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Servir de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades reconocidas en el ámbito territorial de la
Comunidad de Catalunya.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de
la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

Resolución del convenio. Causas de resolución.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes,
debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-6368
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme
al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes: