III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6368)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36612

En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia
de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres
meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–La
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–El Consejero de Salud de la Generalitat de Catalunya, Manel Balcells i
Díaz.
ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores
expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo
Introducción y justificación
El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras
blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se distinguen 2 grupos
mineralógicos:
– Las serpentinas, con una sola especie: crisotilo o amianto blanco.

cve: BOE-A-2024-6368
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Núm. 78