III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6368)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de marzo de 2024

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la salud de la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas cederán a la
autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos personales que resulten
imprescindibles para la toma de decisiones en salud pública, entendiéndose
comprendidas en los términos «personas públicas» al INSS y en el de «autoridad
sanitaria» a la Consejería de Salud. Estando lo anterior en relación con la consideración
de los datos objeto de intercambio o cesión entre las Administraciones suscriptoras del
presente convenio, como datos necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias
en materia de vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo,
previstas en el apartado 2 del artículo 33 de la mencionada Ley 33/2011, de 4 de
octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia
en materia de gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en aplicación de los artículos 66 y 71.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 77 del TRLGSS, relativo a la reserva de datos, establece en su
apartado 1.d) que la Administración de la Seguridad Social podrá ceder o comunicar a
terceros los datos obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, en los supuestos de
colaboración con otras administraciones públicas, en general, para el ejercicio de las
funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los
datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula el
fin que se persigue con la obtención o utilización de los datos custodiados por la
Administración de la Seguridad Social, y autoriza la cesión de estos datos a la autoridad
sanitaria tal como se ha manifestado anteriormente de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la citada ley.
En consecuencia, el INSS se encuentra legitimado para la cesión de datos a la
Consejería de Salud, en atención a lo regulado por los artículos 77.1.d) del TRLGSS y 41
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, para aquellos tratamientos de datos personales que
tengan como finalidad alguno de los supuestos atribuidos a dicha Consejería, como
autoridad sanitaria en materia de salud pública y específicamente en lo relativo a la
vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
Y en tanto que el INSS encuentra la legitimación para la cesión de datos en una
norma con rango de ley, cual es el TRLGSS y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que
regula con carácter especial la cesión de datos en materia de salud laboral, no precisaría
el consentimiento de los interesados para dicha cesión de datos.
Por tanto, dado que el intercambio o cesión de datos por las entidades suscriptoras
del convenio se realizan en el ámbito de tratamientos cuyas finalidades vienen
contempladas entre las competencias atribuidas al INSS y a la Consejería de Salud de la
Generalitat de Catalunya, y se dan los requisitos de forma y fondo establecidos por la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales, dicha cesión de datos
entre ambas entidades se podrá realizar sin el consentimiento de los interesados.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.

Financiación.

El presente convenio no supone compromisos económicos concretos para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellas.

cve: BOE-A-2024-6368
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 78