III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6368)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36609

Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la
Generalitat de Catalunya.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la
Generalitat de Catalunya, estará centralizada en la Secretaría de Salud Pública, desde
donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el
fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la
situación de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Subdirección General
de Evaluaciones Médicas, el Departamento de Salud a través de la Secretaría de Salud
Pública se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al
informe propuesta, la información disponible en este Departamento de Salud a partir del
Programa de Vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que han estado
expuestos a amianto, fijada en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información
disponible en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al Amianto
(RTEA) del Programa de Vigilancia postocupacional de la salud de los trabajadores que
han estado expuestos a amianto, de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de
Salud de la Generalitat de Catalunya.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la
iniciación del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico
de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al
amianto.
Quinta.

Actualización bases de datos.

Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: el Servicio competente en Salud Laboral del Departamento de Salud
comunicará las altas en el Registro de Trabajadores con Antecedentes de Exposición al
Amianto (RTEA), y el INSS informará sobre las resoluciones de determinación de
contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no
incluidas en el registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin
de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Protección de datos personales.

Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra
amparada para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio, por el
artículo 9.2 h) e i) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, que en sus artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las
prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico,
no precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de
datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de

cve: BOE-A-2024-6368
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Sexta.