III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-6368)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para la realización de actuaciones en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 78

Viernes 29 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36608

Por ello, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, se
establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objetivo.

El presente convenio tiene como finalidad establecer actuaciones conjuntas entre el
INSS y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, destinadas a evaluar,
con criterios facultativos homogéneos, el menoscabo funcional y la etiología o
contingencia profesional que presenta el trabajador/a afectado/a de patologías
secundarias a la manipulación o exposición ambiental al amianto, de forma que la
valoración de una posible situación de incapacidad temporal y/o permanente y, en su
caso, del grado correspondiente de incapacidad, se efectúe con todos los antecedentes
y elementos de juicio necesarios.
Para facilitar la valoración homogénea de los trabajadores que presenten patologías
derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral, este
convenio incorpora un protocolo que contiene la información mínima necesaria para la
determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada
valoración y calificación de la incapacidad laboral de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación.
El protocolo que se anexa será de aplicación tanto a los procedimientos de
evaluación y calificación de la situación de la Incapacidad Temporal como Permanente, a
efectos de las prestaciones de la Seguridad Social que se inicien en el ámbito geográfico
de Catalunya, y respecto a los trabajadores expuestos a amianto en el desarrollo de su
trabajo en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la
mencionada exposición.
Tercera.

Grupo de trabajo.

Cuarta.

Procedimiento.

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de

cve: BOE-A-2024-6368
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado
paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Salud de la Generalitat de
Catalunya y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento
de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Cataluña, intercambiar
información que permita mantener actualizadas las bases de datos correspondientes,
revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas,
así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar
la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información
necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de
exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas
entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración del
Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral o de otros organismos con competencias
en la materia.