III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36249

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de
compromisos adquiridos.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y
auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 79.c de la
Ley 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
Asimismo, la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo se someterá a los procedimientos de comprobación y control que
determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con
los previstos en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como a los que se establezcan en la resolución por la que se
formalice la concesión. Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad habrá de someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los
órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo entregará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes un
informe, una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, en el
que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número total de acciones
formativas propuestas, suspendidas (en ese caso, justificación), impartidas; distribución
por provincias y centros penitenciarios; acciones formativas más impartidas por familia
profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas;
distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número
alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en los Centros Penitenciarios, se llevará a efecto
por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes. Para ello se podrán coordinar y programar visitas de seguimiento
y control.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello la Secretaría General de Formación Profesional comprobará a
través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo la remisión de dichos justificantes.
Séptima. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y
de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las
actuaciones que se prevén en el convenio de colaboración. Los titulares de los datos

cve: BOE-A-2024-6279
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Núm. 77