III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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realización de las acciones de formación profesional para el empleo ante la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, a través de cuenta
justificativa simplificada y según lo establecido en las Instrucciones de justificación
económica y técnica de la Secretaría General de formación Profesional.
La justificación de los créditos se presentará mediante certificado digital de la
autoridad competente y estará formada por la siguiente documentación:
a) Certificados.
b) Memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, la Secretaría General de Formación Profesional
pondrá en conocimiento de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez
días sean subsanadas.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo estará obligada a conservar, al menos durante un plazo de 4 años considerando,
en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a
reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la
realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la
aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y
control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período
establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el
supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este
respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Teniendo en cuenta las peculiaridades que concurren en el medio penitenciario y que
la finalidad fundamental de las acciones de formación profesional, que son objeto de este
convenio, es contribuir a la reinserción socio-laboral de los participantes en las mismas
una vez que sean puestos en libertad, las bajas producidas durante el desarrollo de las
acciones formativas debido a motivos derivados de la situación penitenciaria tales como
modificación de la clasificación penitenciaria, excarcelación, expulsión por motivos
disciplinarios, traslados a otros departamentos o centros penitenciarios, incorporación de
los alumnos a la actividad laboral que se desarrolla en los talleres penitenciarios, así
como las bajas producidas por razones sanitarias por enfermedad grave o cualquier otra
circunstancia análoga a las anteriores derivada de las propias actuaciones
penitenciarias, no serán consideradas como bajas de alumnos en las acciones
formativas a efectos exclusivamente de liquidación económica de la subvención
asignada, debiendo presentar un informe que justifique el motivo de abandono junto con
la liquidación económica de la acción formativa determinada en el párrafo anterior.
En el supuesto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea o supranacionales,
a efectos de la justificación de la subvención recibida, será de aplicación la normativa
comunitaria o supranacional y española correspondiente.

cve: BOE-A-2024-6279
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Núm. 77