III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
iii.

Sec. III. Pág. 36246

Desarrollo de las acciones formativas.

El Centro Penitenciario encargado de impartir la acción formativa entregará a la
Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la siguiente
documentación:
1. Las fechas y el horario concreto de la acción formativa e identificación de la
persona gestora, con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa.
2. En la primera semana de impartición de la acción formativa, los siguientes
documentos cuyos modelos proporcionará la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional, o documentos similares emitidos por la aplicación
informática de gestión de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo:
– Relación de alumnos y documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos de acceso.
– Planificación de la acción formativa.
– Programación didáctica de cada módulo profesional.
– Programación didáctica para el módulo profesional práctica en centros de trabajo.
– Planificación de la evaluación del aprendizaje.
Al finalizar la acción formativa:
– Informe de evaluación individualizado.
– Acta de evaluación final según anexo I del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio o
documentos similares emitidos por la aplicación informática de gestión de la Entidad
Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, además
de una memoria final de la acción formativa.
– Memoria de prácticas.
– Encuestas de valoración del alumnado.
– Encuestas de valoración del personal formador.
Respecto a la formación práctica, al final, o durante el seguimiento de la acción
formativa, se hará llegar el seguimiento de estas prácticas.
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional
proporcionará documentos modelo para cada uno de los informes y documentos a
presentar.
Financiación.

La financiación de estas acciones formativas se realizará, preferentemente y en base
a razones de interés público y social, mediante la concesión directa de subvenciones por
parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a tenor de lo
indicado en el artículo 45 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, con el límite de los
módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de
las subvenciones. Al tratarse de acciones formativas dirigidas a la obtención de
certificados profesionales serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su
normativa reguladora.
El anexo I de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la
oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones
competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su
financiación, determina que los módulos económicos máximos aplicables en las acciones
formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales que se impartan dentro
del subsistema de formación profesional para el empleo serán de nueve euros en
modalidad presencial.

cve: BOE-A-2024-6279
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.