III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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incluir otras especialidades de formación complementaria idóneas para este colectivo,
tales como técnicas de búsqueda de empleo y otros módulos que puedan incorporarse a
los certificados profesionales, para cursar itinerarios formativos que mejoren sus
posibilidades de inserción laboral. En este sentido, la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo podrá realizar programas de
orientación y acompañamiento dirigidos a la población privada de libertad con el fin de
mejorar el aprovechamiento de su participación en las acciones formativas y podrá
imputar el gasto de este servicio a los cursos que se gestionen en el marco de este
convenio y de los que serán beneficiarios los alumnos y alumnas que participen en los
mismos.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, esta propondrá la
programación definitiva para su aprobación, a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes.
Cuando la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo detecte la necesidad de realizar acciones formativas urgentes no
incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que exista disponibilidad
presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que esta proponga a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional su aprobación mediante
programaciones extraordinarias.
b)
i.

La impartición de las ofertas correspondientes.
Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

Dadas las especiales características del alumnado la selección se realizará por los
Centros Penitenciarios.
Los alumnos deberán reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 37
de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, el artículo 75, la disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, así como el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Para los
Certificados profesionales de nivel 1, a pesar de que no se exijan requisitos de acceso, el
Centro Penitenciario garantizará y llevará a cabo las acciones necesarias para que los
alumnos seleccionados puedan realizar la acción formativa con aprovechamiento.
Las personas formadas en el marco de este convenio podrán computarse a los
únicos efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al documento final de la adenda de
ampliación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la
Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 para el periodo 2021-2026.
Personal formador.

Con una semana de antelación sobre el inicio de cada acción formativa los Centros
Penitenciarios entregarán a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional, para cada uno de los módulos profesionales, la siguiente
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores de cada
acción formativa, según lo establecido en el artículo 168 y en la Disposición adicional
novena del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de cada uno de los reales decretos
por los que se establece cada certificado de profesionalidad en vigor, o en su caso
certificado profesional.
Cabe destacar que no será exigible al personal formador como requisito
imprescindible, sino como mérito, la experiencia profesional para impartir docencia en los
certificados profesionales regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.

cve: BOE-A-2024-6279
Verificable en https://www.boe.es

ii.