III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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Del mismo modo, el artículo 44.3.d.2.º del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece que los centros han de solicitar autorización a la unidad competente del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la impartición de las
ofertas formativas que vayan a impartir, siendo esta unidad la Subdirección General de
Planificación y Gestión de la Formación Profesional; es por ello que las acreditaciones
deberán solicitarse a esta.
No se podrá iniciar ninguna acción formativa del Sistema de Formación Profesional
sin disponer de ambos requisitos, acreditación y autorización.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y
equipamientos especificados en los reales decretos que regulan los certificados
profesionales para los que se acredita y autoriza al centro, a excepción de los referidos a
la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de
accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio del Interior.
b) Comprobación periódica del cumplimiento de los requisitos de los centros de
formación y seguimiento de las acciones formativas:
La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional,
siempre que se programen acciones formativas para los centros acreditados y
autorizados, comprobará estos extremos, revisando el cumplimiento de las condiciones
establecidas de acuerdo con la sección 6.ª, capítulo IV, título I del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, que regula la Modalidad destinada a personas en
situación de privación de libertad, y el capítulo III del título II del mismo real decreto, por
el que se regulan los certificados profesionales, así como otras que le sean de
aplicación. Se realizará para todas las acciones formativas programadas el seguimiento
de las mismas.
2. Por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo.
a) La planificación de la oferta del Sistema de Formación Profesional en esta
modalidad, en base al artículo 44.1.a.1.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, una vez se conozca la existencia de la reserva presupuestaria contemplada en
la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, presentará a la Comisión
Mixta, regulada en la cláusula octava de este convenio, la solicitud de programación.
La Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tendrán en
cuenta tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas,
los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y al documento final de la adenda de ampliación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobada por la Comisión Europea el 2
de octubre de 2023 para el periodo 2021-2026.
En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en
los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones y del Observatorio
Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se puede obtener información
sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y
las necesidades formativas detectadas.
En la solicitud de programación que presente la Entidad Estatal de Derecho Público
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se incluirá ordenado por Comunidades
Autónomas y provincias, la denominación del centro de formación, su número de censo,
los certificados profesionales que se pretenden impartir con indicación del código de la
especialidad, los módulos profesionales seleccionados de cada certificado profesional,
en el caso de tener una programación modular, el número de alumnos, el número de
horas a impartir y el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se podrán

cve: BOE-A-2024-6279
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77