III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6279)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36243

Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la
formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los
beneficiarios, será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de
dicho Reglamento.
Este convenio se encuentra incluido dentro de las excepciones contempladas en el
apartado 1 de la instrucción cuarta contenida en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y a
su vez, a la excepcionalidad del régimen jurídico de los convenios de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dado que se rige por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es instrumentar la subvención que concede el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a la Entidad Estatal de
Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo para el desarrollo de
acciones de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales programadas para el año 2023 y con ejecución prevista
hasta el 30 de septiembre de 2024 que faciliten a las personas en situación de privación
de libertad la formación necesaria para la prestación de trabajos productivos
remunerados dentro de los establecimientos penitenciarios o en otros lugares de
prestación en virtud de los distintos regímenes previstos en el Real Decreto 190/1996,
de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, así como su
posterior reincorporación al trabajo remunerado e inserción laboral en el exterior.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio nacional, pudiendo
beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo todos los internos de los
establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Tercera. Acciones a desarrollar.
1.

Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes:

La colaboración de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo en el desarrollo de la formación profesional se establece a
partir de la acreditación por la Secretaría General de Formación Profesional, de las
instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de formación para impartir
acciones de formación profesional, conforme a lo estipulado en el artículo 44.3.d.1.º del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de los Centros Penitenciarios del Ministerio
del Interior son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos
cometidos, en cuanto que no realizan actividades económicas con ánimo de lucro, y sólo
podrán participar como alumnos las personas en situación de privación de libertad, sin
que resulte posible la participación de alumnos ajenos a los Centros Penitenciarios.

cve: BOE-A-2024-6279
Verificable en https://www.boe.es

a) Acreditación de instalaciones de los Centros Penitenciarios como centros de
formación.