III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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Dos. Calendario: la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al
semestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
Tres. Funciones: serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
– Determinar sobre la viabilidad de las solicitudes presentadas en cualquiera de las
instituciones firmantes.
– Acordar el procedimiento más eficiente para gestionar cada una de las solicitudes.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento analizará cualquier asunto referido a la
correcta ejecución del presente convenio, interpretará las cuestiones litigiosas que, en
cumplimiento del convenio, pudieran plantearse y resolverá cualquier discrepancia o
controversia que pudiera surgir. La comisión evaluará periódicamente el grado y eficacia
de cumplimiento del convenio.
Cuatro El régimen de funcionamiento interno de la comisión, en lo no previsto, será
el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter
administrativo, recogida fundamentalmente en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

Uno. El tratamiento de los datos de las personas físicas que actúen como
representantes y personas de contacto de las partes (los Interesados) deberá realizarse
de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales
y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en
adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de
carácter personal vigente en cada momento.
Dos. Los datos personales de los Interesados (datos de identificación, contacto,
académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán
tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, al
objeto de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas
a las partes, al amparo del artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD.
Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas,
órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una
vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de
supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades
derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Tres. Los Interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás
derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad ante los
delegados de protección de datos de las partes.
Las partes informarán a los Interesados cuyos datos personales sean tratados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal
información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados
de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
Cuatro. La información suministrada a los investigadores no contendrá datos
personales que permitan la identificación directa de personas físicas.
Séptima.

Confidencialidad y uso de la información.

Uno. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada
como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea pública, o la que los investigadores

cve: BOE-A-2024-6278
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos personales.