III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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acepten que puede ser difundida sobre sus peticiones y estudios, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
convenio.
Dos. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de todas las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto.
Novena.

Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a
propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de
modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las causas de resolución previstas en el mismo.
En caso de resolución del convenio la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la
finalización de las actuaciones derivadas del mismo que estén en ejecución, dicho plazo
será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes
intervinientes en el presente convenio, las otras partes podrán notificar a la incumplidora
un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días desde dicha notificación, las
obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, las partes que lo dirigieron
notificarán a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Adhesión de otros organismos.

Otros organismos de la Administración General del Estado que puedan incorporar
ficheros protegidos por el secreto estadístico de los que sean titulares, podrán adherirse
a este convenio mediante adenda al mismo.
Decimotercera.

Régimen jurídico y legislación aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes
normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

cve: BOE-A-2024-6278
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.