III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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posibles acciones legales contra los investigadores que incumplan las normas de
funcionamiento del centro seguro.
Cinco. Las partes se comprometen a dar publicidad a este convenio y a las
posibilidades que ofrece para la investigación con fines científicos de interés público, a
través de los medios de difusión de los que dispongan cada una de ellas. Esta difusión
se realizará coordinadamente, a través de la Comisión de Seguimiento, entre las
instituciones para que los investigadores gestionen por el mismo procedimiento sus
solicitudes cuando requieren cruces de varias de las instituciones.
Seis. Las partes adoptarán todas las medidas reglamentarias, administrativas,
técnicas y de organización, necesarias para garantizar el nivel adecuado de protección
física y lógica de los datos confidenciales que posibilite su utilización con fines de
investigación científica.
Siete. Las partes se comprometen a exigir a los investigadores e instituciones que
tengan acceso a datos confidenciales de acuerdo con este convenio la absoluta reserva
sobre los mismos y a no difundir ninguna información identificable en los mismos
términos que prevé la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
para el personal estadístico.
Ocho. Los trabajos y obras realizados por los investigadores en el marco de este
convenio se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad
intelectual e industrial. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o
transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de
cada parte.
Nueve. Las partes se comprometen a exigir a los investigadores e instituciones que
tengan acceso a datos confidenciales de acuerdo con este convenio a que hagan
constar en sus trabajos y obras resultantes la procedencia de los datos.
Tercera. Contraprestaciones económicas.
Cada una de las partes implicadas en una solicitud de acceso con cruce de bases de
datos de dos o más instituciones podrá percibir contraprestaciones económicas de los
solicitantes por los servicios de preparación y puesta a disposición de los datos
contenidos en las bases que son de su titularidad, según lo previsto en la legislación
estadística (artículo 21.3 de la LFEP) y en la normativa reguladora de cada institución.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación
económica, asumiendo cada una de las partes con cargo a sus presupuestos cualquier
gasto en el que se pudiera incurrir por la gestión del acceso a la información solicitada
existente en sus bases de datos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.

Uno. Composición: la Comisión estará constituida por dos representantes de cada
una de las instituciones firmantes, uno titular y otro suplente, designados
respectivamente por aquellas, con la salvedad de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, que designarán dos representantes en conjunto, uno
titular y otro suplente, pertenecientes a dichas instituciones, de acuerdo al procedimiento
que acuerden internamente entre ellas. La secretaría de la Comisión recaerá en una
persona designada por el Instituto Nacional de Estadística. Los acuerdos se adoptarán
por unanimidad de sus miembros.

cve: BOE-A-2024-6278
Verificable en https://www.boe.es

Para el desarrollo del presente convenio y, tras su firma, se constituirá una Comisión
de Seguimiento con la siguiente composición, calendario y funciones.