III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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inteligencia artificial, garantizando la completitud y coherencia en la cadena de valor del
dato y asegurando la necesaria interoperabilidad, así como la concepción y el desarrollo
del espacio de datos del sector público.
Asimismo, el Sistema deberá beneficiarse de la experiencia de todos aquellos
ministerios u organismos en algún aspecto relacionados con este tema, como es el
Ministerio de Ciencia e Innovación, en lo que se refiere a la valoración de los organismos
de investigación que avalan las solicitudes de acceso a datos.
VIII
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Por el presente convenio, las partes acuerdan analizar y, en su caso, permitir el
acceso a datos confidenciales de identificación indirecta disponibles en las bases de
datos gestionadas por cada una de ellas a investigadores, con el fin de que se puedan
cruzar e integrar los datos contenidos en dichas bases para que aquellos puedan
reutilizar dicha información para llevar a cabo trabajos de investigación con fines
científicos de interés público.
Compromisos de las partes.

Uno. Las partes se comprometen a recibir solicitudes de acceso a información que
impliquen el cruce de bases de datos gestionadas por dos o más de las instituciones
firmantes del convenio y que se refieran a proyectos de investigación científica de interés
público. Asimismo, se comprometen a poner estas solicitudes en conocimiento de la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Dos. Para conceder acceso a la información de las bases de datos será requisito
imprescindible que, en cada solicitud, cada institución titular de los datos acepte
expresamente la cesión de sus datos y el cruce de los mismos. Por lo tanto, no se
tramitará ninguna solicitud que no lleve el acuerdo explícito de todas las partes
implicadas en la misma.
En la valoración para conceder o no acceso a las bases de datos se tendrán en
cuenta, entre otros aspectos, el régimen de confidencialidad aplicable a los datos
solicitados y su marco legal, el interés social de los resultados que se pretenden obtener
en la investigación, el perfil, trayectoria y publicaciones científicas del investigador
principal y de los investigadores asociados o el historial de proyectos de investigación de
la entidad que avala el proyecto.
Tres. Las partes se comprometen a valorar las solicitudes con transparencia e
igualdad de trato y a cooperar entre ellas para que el acceso a la información solicitada
se pueda realizar de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, utilizando para
ello los métodos más idóneos para facilitar el acceso a los datos.
Cuatro. Con el fin de preservar la confidencialidad y el secreto estadístico en todas
las fases del proceso, las partes establecerán los requisitos mínimos comunes y las
condiciones de acceso a las bases de datos, de conformidad con el régimen de
confidencialidad y el marco legal aplicable en cada caso. En el caso de que sea
necesaria la utilización de un centro seguro de acceso, las instituciones que dispongan
de alguno de estos centros lo podrán poner a disposición de los investigadores a los que
se haya dado acceso. Las condiciones de acceso a los centros seguros serán
determinadas por las instituciones en las que se ubiquen, incluyendo el ejercicio de las

cve: BOE-A-2024-6278
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Segunda.