III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo». Por lo tanto,
las operaciones de tratamiento ulterior con fines de investigación científica e histórica o
fines estadísticos se consideran operaciones de tratamiento lícitas compatibles siempre
que se garanticen los derechos y libertades de los interesados a través de medidas
técnicas y organizativas.
VI
En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas y de éstas con los ciudadanos y conforme al principio
establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de las
partes intervinientes, como titulares de una gran cantidad de información administrativa y
de datos granulares recogidos con fines estadísticos, consideran muy beneficioso para el
cumplimiento de sus respectivos fines que los investigadores puedan tener acceso a la
información contenida en sus bases de datos, así como a la resultante del cruce de las
mismas, siempre que dicha investigación se realice con fines científicos de interés
público, respetando siempre y en todo caso lo previsto en la legislación vigente. Todo
ello, sin perjuicio de la autonomía funcional de cada una de las partes intervinientes, así
como del régimen de confidencialidad y el carácter discrecional de la cesión de datos
para investigación establecida en la legislación nacional y europea aplicable. En todo
caso, el acceso deberá contar con la aprobación explícita de todas las partes implicadas.
Las instituciones firmantes del convenio respetarán los principios generales que
deben guiar este acceso, que serán los previstos en la legislación vigente, destacando la
transparencia e igualdad de trato a todas las solicitudes, la garantía de preservar la
confidencialidad y el secreto estadístico en todas las fases del proceso y la utilización de
los métodos más idóneos para facilitar el acceso a los datos.
Los investigadores e instituciones que tengan acceso a datos confidenciales de
acuerdo con este convenio estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre los
mismos y a no difundir ninguna información identificable en los mismos términos que
prevé la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para el personal
estadístico.
VII
El convenio que firman las partes intervinientes se puede entender como el embrión
del futuro Sistema de acceso a datos para la investigación con fines científicos de interés
público, que deberá ser conforme a la estrategia española y europea sobre datos y a la
legislación sobre su gobernanza, en un marco de desarrollo de espacios de datos del
sector público, y respetar en todo caso la autonomía y el régimen legal aplicable al
Banco de España. En efecto, el Reglamento 2022/868 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos establece
las condiciones para la reutilización, dentro de la Unión, de determinadas categorías de
datos que obren en poder de organismos del sector público, en concreto, aquellos que
están sujetos a confidencialidad estadística. Así, la reutilización de datos estadísticos en
beneficio de la investigación con fines científicos de interés público deberá estar
contemplada en la estrategia española y europea de gobernanza de datos. En este
sentido, además de las instituciones que detentan bases de datos, podrá haber otros
actores en el Sistema que desempeñen una importante labor, especialmente en lo que
se refiere a su arquitectura. De forma particular, la Oficina del Dato, dependiente de la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, será un actor importante dentro de dicho Sistema
de acceso, pues tiene entre sus funciones asegurar que se desarrollan las competencias
tecnológicas y las herramientas necesarias para la toma de decisiones basadas en datos
por parte de las Administraciones Públicas, promoviendo el desarrollo de infraestructuras
de software para la orquestación extremo-a-extremo de servicios en nube, datos e

cve: BOE-A-2024-6278
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