III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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III
Las partes intervinientes en este convenio son titulares de numerosos registros
administrativos y bases de datos estadísticas para la elaboración de estadísticas
europeas y estadísticas para fines estatales. El valor añadido que genera esta cantidad
de información disponible y, por lo tanto, el beneficio para la sociedad, podría aumentar
si estos datos pudieran ser reutilizados, bajo determinadas condiciones y dentro de los
límites legales, para fines científicos de interés público.
De la misma manera, el Reglamento 223/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea reconoce que, en pro
del progreso científico, los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a
los datos confidenciales utilizados para el desarrollo, elaboración y difusión de las
estadísticas europeas. Este acceso debe permitirse, sin menoscabo del alto nivel de
protección que tales datos confidenciales requieren, por lo que solo se permite el acceso
a datos confidenciales de identificación indirecta. En concreto, su artículo 23, establece
que «La Comisión (Eurostat) o los INE u otras autoridades nacionales, en sus
respectivas esferas de competencia, podrán conceder el acceso a datos confidenciales
que solo permitan la identificación indirecta de unidades estadísticas a investigadores
que lleven a cabo análisis estadísticos con fines científicos […]».
IV
Cuando en este convenio se habla de dar acceso a los investigadores a datos
confidenciales de identificación indirecta, para la realización de análisis estadísticos con
fines científicos de interés público, lo que se entiende por dicho acceso y el proceso que
se seguirá será el siguiente. En primer lugar, el investigador solicitará el cruce de la
información contenida en dos o más bases de datos de las instituciones firmantes del
convenio. Una vez que todas las instituciones involucradas acepten la realización de
dicho ejercicio, éstas determinarán cómo deberá efectuarse el cruce de las bases de
datos, con el objeto de obtener un resultado en forma de fichero al que se le borrarán
todos los identificadores para que éstos no puedan nunca ser vistos por el investigador.
A estos efectos, las instituciones involucradas, si lo consideran oportuno, podrán elegir
un tercero seguro entre las instituciones firmantes para que realice el cruce de las bases
de datos. Dependiendo del nivel de seguridad del fichero resultante, éste podrá ser
gestionado por el investigador directamente, proporcionándosele el resultado en un
soporte sencillo o bien se le obligará a gestionar dicha información en uno de los centros
seguros que pongan a disposición las entidades firmantes. La gestión eficiente de cada
una de las solicitudes de acceso será realizada por la Comisión de Seguimiento de este
convenio.
V
La regulación en vigor en materia de protección de datos personales, tanto en el
ámbito nacional, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, como europeo, Reglamento
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y circulación de estos datos –Reglamento General de Protección de Datos-, establece en
el artículo 89.1 de este último que «El tratamiento con fines de archivo en interés público,
fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las
garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las
libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas
técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de
minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización,
siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines
pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la

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Núm. 77