III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6278)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Banco de España, para proporcionar datos estadísticos, procedentes de integrar distintas bases de datos, a investigadores con fines científicos de interés público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36233

disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, le corresponde
la creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así
como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, según dispone el
artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, ley que establece su próxima transformación en la nueva Agencia Española de
Empleo.
El Banco de España, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y
plena capacidad pública y privada, es el banco central y supervisor de las entidades de
crédito y tiene atribuidas, entre otras funciones, la elaboración y difusión de las
estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al Banco Central Europeo en la
recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las
funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), de conformidad con la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.
II
La gestión eficiente de la información contenida en los registros administrativos y
bases de datos de titularidad pública es esencial para el desarrollo de las principales
funciones de los estados, especialmente en lo que se refiere a la toma de decisiones
para el diseño e implementación de políticas públicas, basadas en evidencias. Además,
está comúnmente reconocido a todos los niveles que la reutilización de dicha
información en el ámbito de la investigación científica contribuye de forma significativa al
desarrollo económico y social de los países.
Los beneficios de los datos recogidos por los organismos competentes a efectos de
la estadística europea deben aprovecharse al máximo, entre otras formas, facilitando a
los investigadores el acceso a datos confidenciales con fines científicos de interés
público.
Así, el artículo 15.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública (LFEP) reconoce que los servicios estadísticos podrán conceder a instituciones
de investigación, estudios o análisis que lo soliciten, acceso a datos confidenciales que
solo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas, para la realización
de análisis estadísticos con fines científicos de interés público, siempre que se respete la
confidencialidad de los datos y el secreto estadístico.
La existencia de numerosos registros administrativos y bases de datos de titularidad
pública, así como la evolución de las tecnologías que permiten su manejo, han
propiciado la disponibilidad de grandes cantidades de información en todos los ámbitos
susceptibles de ser utilizadas en beneficio de la sociedad, a través de su explotación con
fines estadísticos y, ulteriormente, reutilizada con fines científicos. La propia existencia
de esa abundante información ha causado un aumento de la demanda por parte de los
investigadores, que viene siendo atendida, de manera independiente, a través de los
distintos sistemas de acceso a la información disponibles en algunas instituciones
titulares de los datos. Sin embargo, los sistemas de acceso que tienen esas instituciones
no permiten el acceso a información cruzada de dos o más bases de datos gestionadas
por diferentes titulares. Por lo tanto, para maximizar el valor añadido que los datos
contenidos en dichas bases puedan proporcionar a la investigación y, en definitiva, a la
sociedad, se debería permitir el cruce o integración de estas bases de datos cuando
dicha investigación se realice con fines científicos de interés público.

cve: BOE-A-2024-6278
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Núm. 77