III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36221

8.4 Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse
cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la estipulación segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las estipulaciones del convenio.
8.5 La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para
facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a
reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que
dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6 Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión
de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo
previsto en las cláusulas y normas de este convenio.
Novena.

Servicios y actividades facturables.

Se describen a continuación los servicios facturables a las entidades aseguradoras
con indicación de su importe en 2024.
Las tarifas aplicables a las asistencias prestadas serán las recogidas en el anexo II
del convenio.
9.1

Asistencia o asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.

Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos, 397,00 euros
por lesionado trasladado o asistido, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizado y el
número de unidades terrestres desplazadas.
Cuando en el mismo accidente existan varios lesionados con asistencia por medio
terrestre, se deberá facturar el módulo único para servicios urbanos e interurbanos por
cada lesionado trasladado o asistido.
Medios aéreos:
– Circunscritos al ámbito de la Ciudad Autónoma. 4.312,00 euros por asistencia o
asistencia y transporte.

● Cuando un medio aéreo salga de su base para asistir a lesionados se deberá
abonar un módulo aéreo cuando el lesionado haya sido asistido, con independencia de
que sea o no transportado.
● Cuando varios lesionados asistidos sean transportados en un mismo transporte
aéreo, sólo se podrá facturar un módulo aéreo y el resto de lesionados se facturará como
módulo terrestre.
● Si un mismo medio aéreo realiza varios transportes de lesionados del mismo
siniestro, en diferentes viajes, estos transportes aéreos serán facturados teniendo en
cuenta el número de traslados realizados y serán aceptados los respectivos módulos
aéreos por las entidades correspondientes.
● Si en un mismo siniestro intervienen diferentes medios aéreos, cada uno de ellos
será relacionado con el lesionado atendido correspondiente y las entidades se harán
cargo del pago de las facturas resultantes, teniendo en cuenta que se facturará
recurso por lesionado.
● Cuando un lesionado a consecuencia de un accidente sea asistido por varios
transportes consecutivos aéreos o terrestres (no interhospitalarios), únicamente se podrá
facturar un módulo de transporte.
● Traslados fuera de la Ciudad Autónoma. Sin perjuicio de lo establecido con
carácter general en el ámbito de este tipo de asistencia aérea, en situaciones
debidamente justificadas con criterios sanitarios, se podrán realizar traslados fuera de la
Ciudad Autónoma con los recursos aéreos habituales. De estos traslados aéreos se

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones: