III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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deberá informar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible. En este supuesto
se aplicará la tarifa interinsular.
– Medios aéreos interinsulares: 6.040,00 euros.
Será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para los medios aéreos, a
excepción del importe específico de tarifa.
9.2 Traslado asistido interhospitalario de lesionados, 369,00 euros por lesionado
trasladado.
Medios terrestres:
9.2.1 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados dentro
del mismo término municipal urbano: 369,00 euros por lesionado trasladado.
9.2.2 Traslado medicalizado realizado entre Centros Hospitalarios situados fuera
del mismo término municipal urbano: 369,00 euros por lesionado trasladado + 3,19
euros/Km recorrido. Los kilómetros se computarán en su totalidad desde la salida de la
base hasta su vuelta a la misma.
Décima.

Interpretación del Convenio de Emergencias Sanitarias.

Las partes suscriptoras del presente Convenio de Emergencias Sanitarias aceptan,
en cuestiones que afectan a la interpretación de este convenio y en caso de
desacuerdos entre unos y otros, los acuerdos que a la cuestión planteada proporcione
con carácter dirimente la Comisión de Seguimiento y Vigilancia del Convenio de
Emergencias Sanitarias.
Undécima.

Efecto y duración del presente convenio.

Vigencia. El convenio será de aplicación a todas las prestaciones que se realicen a
partir del 1 de enero de 2024 y que sean consecuencia de siniestros ocurridos a partir de
esa fecha hasta las prestaciones realizadas consecuencia de siniestros ocurridos hasta
el 31 de diciembre de 2027.
El presente convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2027, y siguiendo
las normas establecidas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO), si bien su eficacia quedará demorada al 1 de enero de 2024,
debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de tres
años, previo acuerdo de las partes, que deberá adoptarse con una antelación mínima de
tres meses a su finalización mediante una adenda previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Adhesión y relación de Entidades Aseguradoras.

12.1 Las altas y bajas de las Entidades Aseguradoras posteriores a la entrada en
vigor del presente convenio se tramitarán a través de la Comisión Nacional de
Seguimiento y Vigilancia, debiendo ser notificadas por esta al resto de las partes, siendo
efectivas desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la misma. La relación
de entidades aseguradoras adheridas al convenio a través de UNESPA, a fecha de la
firma del convenio, se señalan en el anexo III del convenio.
12.2 Las Entidades Aseguradoras se comprometen a comunicar a las Subcomisiones
las fusiones, absorciones, cambios de domicilio social y demás variaciones en su situación
jurídica que afecten al funcionamiento del convenio. La fecha de estas comunicaciones

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.