III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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determinará las correspondientes variaciones en la determinación del obligado al pago así
como en la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas de procedimiento
previstas en el convenio.
12.3 Cada Entidad Aseguradora designará a una o dos personas como
interlocutores a efectos de este convenio, con objeto de mediar en cuantas incidencias
pudieran surgir en la aplicación del mismo, siendo además los únicos que pueden y
deben dar respuesta, bien directa y personalmente, bien a través de la Oficina
Tramitadora, a las reclamaciones efectuadas por la Entidad prestadora de servicios de
emergencias sanitarias, sin que puedan remitir a estas para ello a otra persona u oficina.
Decimotercera.

Discrepancias entre entidades obligadas al pago.

Las discrepancias que pudieran surgir entre el Consorcio de Compensación de
Seguros y cualquiera de las entidades aseguradoras firmantes del convenio, o entre
estas últimas, acerca de si existe o no, o si está o no vigente el contrato de seguro, y,
consecuentemente, acerca de cuál es la entidad obligada al pago de los gastos
asistenciales, se resolverá por una Comisión integrada por un representante de UNESPA
y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, que comunicarán a la aseguradora
obligada al pago y al Servicio o Empresa de Emergencias, el acuerdo adoptado.
Decimocuarta.

Extinción y modificación.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes y en las condiciones que determinen.
b) La imposibilidad motivada para el cumplimiento del objeto del convenio.
c) El incumplimiento de las partes de las obligaciones contraídas.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Se requiere acuerdo unánime de los firmantes para una posible modificación de este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g), tramitándose mediante
adenda y recabando la autorización del artículo 50 c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
La terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del
convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Incumplimiento.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento, si bien
todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo
serán liquidados y cumplidos por las partes, conforme a lo dispuesto en el presente
convenio.
Decimosexta.

Jurisdicción.

Las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, y
aplicación, que no puedan solventarse por las partes en el seno de la Comisión prevista
en la cláusula séptima del presente convenio, se resolverán de conformidad con las
normas de aplicación y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-6277
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Decimoquinta.