III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36220

En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, el
Servicio de Emergencias Sanitarias acompañará a la factura declaración responsable de
las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del
accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del
documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo I
(bis) al convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación
de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se
refiera el parte, salvo que por el Servicio de Emergencias Sanitarias se manifieste,
mediante declaración responsable, la imposibilidad de obtención de tal declaración,
indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión
pueda demorarse más de sesenta días naturales después de emitida la factura,
transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de
asumir los gastos correspondientes al lesionado.
En el caso de que la Entidad Aseguradora no conteste la reclamación en el plazo y
condiciones indicados se entenderá aceptado el siniestro y el pago en los términos
reclamados.
En caso de disconformidad en relación con el contenido o importe de la factura,
deberá ser puesto en conocimiento de la Subcomisión, a efectos de lo establecido en la
cláusula séptima del Convenio de Emergencias Sanitarias.
8.2 Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al
contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se
comunicará en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la
recepción de la factura.
La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes
deberá ser puesta en conocimiento, en primera instancia a la Subcomisión Territorial
correspondiente, y ante la imposibilidad de acuerdo se trasladará la discrepancia del
asunto a la Comisión, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente
convenio, la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que
hagan valer su derecho en dicho caso.
En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado
para la Entidad Aseguradora el pago de la cantidad conforme y solo aplazable la
cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.
No tendrán valor liberatorio para una Entidad Aseguradora aquellas alegaciones que
no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el punto 8.1 de la presente
estipulación.
Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a treinta días
naturales en el pago de las facturas, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias
Sanitarias deberá denunciar tal hecho en primer lugar ante la Subcomisión territorial y de
persistir el desacuerdo ante la Comisión. Este emitirá acuerdo que comunicará a las
partes en conflicto. Transcurridos treinta días naturales desde dicha comunicación sin
que se haya efectuado el pago, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias
Sanitarias podrá acudir al procedimiento que tenga establecido sin necesidad de más
trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.
8.3 La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias
Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula
del vehículo.
Presentadas las facturas ante las Entidades Aseguradoras, estas deberán hacer
efectivo su importe, siempre que sea de conformidad, dentro de los treinta días naturales
siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. Si la Entidad Aseguradora
discrepase, deberá manifestar por escrito, el motivo que justifica su disconformidad,
dentro del plazo anteriormente citado.
No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a
un año, desde la fecha de la prestación del servicio. La Entidad Aseguradora podrá
rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que,
presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

cve: BOE-A-2024-6277
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Núm. 77