III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36219

aplicarse en el supuesto planteado. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en
las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder
de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.
No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta
que no exista un incumplimiento a un pronunciamiento expreso de la comisión o
subcomisión, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis
meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta.
Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas
quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de
que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.
Las resoluciones de la Comisión y de la Subcomisión serán de obligado
cumplimiento en el plazo de treinta días naturales desde su comunicación. Transcurrido
dicho plazo, el servicio de emergencias podrá reclamarlo por el procedimiento que tenga
establecido sin necesidad de más trámites, pudiendo realizar tal reclamación a precio
real de coste. Tendrán carácter vinculante para las partes afectadas y finalizadoras del
procedimiento a los efectos de la legislación vigente.
Las decisiones adoptadas por la Comisión o por las Subcomisiones, lo serán en todo
caso por unanimidad.
Tanto la Comisión como las distintas Subcomisiones garantizarán el derecho de las
partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses,
estimen oportunos.
Las Subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de
intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por
parte de la Entidad Aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros que
justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la prestación del
servicio. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la
existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la
comunicación del acuerdo. El tipo de interés simple será del 15 % en el primer año, con
un incremento del 5 % anual.
Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo
sucesivo en el marco del convenio, la citada Comisión deberá dar difusión a los mismos
mediante circular que será comunicada a las partes, quedando estas obligadas a dar
traslado de los mismos a todos los Centros Sanitarios y Entidades Aseguradoras
representadas por cada una de ellas. Estos acuerdos de carácter general deberán
expresar la fecha a partir de la cual producen sus efectos.

8.1 El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los
vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el
envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de un
año, recomendable de noventa días naturales, desde la ocurrencia del siniestro, por
parte de los servicios de emergencias médicas.
La gestión de facturación y el pago se hará por medio del sistema de CAS a las
Entidades Aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual o las cuales,
en el plazo de treinta días naturales, deberán enviar la relación de facturas que se pretende
abonar o, de considerar que no procede el pago, rehusar aquella reclamación.
En aquellos accidentes en los que se proceda a dar de alta «in situ» al lesionado o
lesionados, o en aquellos otros, en los que intervenga un medio aéreo, y sólo en estos
casos, el Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará junto con la
factura un parte de asistencia o traslado por cada lesionado, según los modelos que
figuran como anexo I al presente convenio.
Asimismo, en las atenciones a conductores de motocicletas, ciclomotores o
vehículos asimilables en siniestros con intervención de un único vehículo y que se
produzca el traslado del mismo a un centro sanitario será obligatoria la emisión de un
parte de asistencia.

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Procedimientos.