III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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6.3 Información clínica. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley
General de Sanidad y 168.3 de la Ley General de la Seguridad Social y en virtud de lo
previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), las partes firmantes
se responsabilizarán de la confidencialidad de la información a la que, para el
cumplimiento de tales disposiciones, se pudiera tener acceso.
Asimismo, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de
datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de
seguridad previstas en la LOPDGDD y en el reglamento que la desarrolle, así como lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Séptima. Comisión de Seguimiento y Vigilancia.
7.1 Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente
convenio, más los representantes de los servicios de emergencias de las distintas
Comunidades Autónomas que suscriban un convenio de contenido idéntico al presente,
constituirán una Comisión de Seguimiento y Vigilancia de carácter nacional (en adelante
la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el
seguimiento o interpretación de este convenio, otorgando a dicha Comisión plena
competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las
partes adheridas al convenio.
La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las
partes.
La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de
cualquiera de las partes con un preaviso de quince días naturales.
La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo
actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
Se constituirá asimismo una Subcomisión de ámbito territorial y composición tripartita
que tendrá carácter de árbitro y cuyos miembros serán igualmente designados por cada
una de las partes.
La Subcomisión estará presidida por un representante del servicio de emergencias,
debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.
7.2 Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las
siguientes:
1. Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las
partes.
2. Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.
3. Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden
en las distintas Subcomisiones Territoriales.
4. Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.
Serán funciones de la Subcomisión la segunda y cuarta de las anteriores por
delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente
una vez al trimestre o extraordinariamente a instancia de una de las partes.
7.3 Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este
convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias que en el
ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las
facturas, así como negativas o demoras en el pago de las facturas, a la Subcomisión
Territorial, la cual resolverá dirimiendo las discrepancias entre las partes. En caso de
imposibilidad de acuerdo de la Subcomisión, esta podrá dar traslado del asunto a la
Comisión para que interprete el convenio y emita un dictamen respecto del criterio que debe

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Núm. 77