III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida,
este deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial,
etc.).
En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo
indicado, se procederá mediante el sistema CAS a efectuar el pago automático,
conforme a las tarifas del presente convenio, de los lesionados intervinientes en el
siniestro.
5.5 Vehículos amparados por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de
suscripción obligatoria.
Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un Seguro de
Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, la Entidad Aseguradora que hubiese
abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte
proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al
prestador del servicio será la requerida por este.
5.6 Siniestros en que participen vehículos asegurados en Entidades declaradas en
concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al
Consorcio de Compensación de Seguros.
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de
Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la
aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los
supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de
asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de
las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en
este convenio, fueron remitidas a las Entidades Aseguradoras.
b) El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de las facturas de la
asistencia sanitaria a las personas cuando la entidad española aseguradora hubiera sido
declarada en concurso o estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
salvo las de las prestaciones que se hubieran realizado en un plazo superior a un año
antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio
de Compensación de Seguros, a menos que quede justificada documentalmente la
interrupción de la prescripción.
c) Declarado el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio
de Compensación de Seguros de una Aseguradora, el Consorcio de Compensación de
Seguros atenderá extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se
hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente
desistimiento de los procesos iniciados.
d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las
partes firmantes del convenio todos los casos de Entidades Aseguradoras que se
encuentren en las situaciones descritas.
Publicidad y comunicaciones.

6.1 Publicidad. Las partes suscriptoras del presente convenio se comprometen a
dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y
cumplimiento.
6.2 Comunicaciones. Todas las comunicaciones y notificaciones tanto de los
Centros Sanitarios como de las Entidades Aseguradoras y el Consorcio de
Compensación de Seguros, que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
presente convenio, se realizarán a través del sistema CAS.
El sistema CAS es un procedimiento de gestión informatizado de comunicación,
tramitación y pago de las prestaciones sanitarias realizadas en el marco del convenio.

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.