III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36216

El Consorcio de Compensación de Seguros y las Entidades Aseguradoras adheridas
renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas en virtud de este convenio
excepto en los siguientes casos:
1.º Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este convenio.
2.º Gastos del conductor de motocicletas, ciclomotores y vehículos a motor
asimilables en siniestros con participación de dos vehículos de los que sólo uno de ellos
sea de esta tipología.
La determinación de la Entidad Aseguradora obligada al pago se realizará de forma
objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:
5.1

Siniestros en que intervenga un único vehículo.

La Entidad Aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las
víctimas del accidente que hayan sido asistidas, incluido el conductor del vehículo,
quedando asimismo incluidos los conductores de motocicletas, ciclomotores y vehículos
asimilables.
En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de
Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados
por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.
En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos
otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los
gastos asistenciales de la víctima del accidente serán por cuenta del Consorcio de
Compensación de Seguros, con excepción de los del conductor del vehículo y los de los
daños causados a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el
Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales
circunstancias.
5.2

Siniestros en que participe más de un vehículo.

En estos siniestros, se abonarán por cada Entidad Aseguradora las prestaciones
correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del
mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados en los que el
Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni
tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente
el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.
En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido
causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las Entidades
Aseguradoras del mismo.
5.3 En los supuestos en que intervenga más de un vehículo, no podrá alegarse
como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de «la
culpabilidad de dicho siniestro» y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea
imputable al conductor del otro vehículo.

5.4

Participación de Entidades no adheridas.

El convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas incluso cuando
intervengan en el siniestro vehículos asegurados en entidades no adheridas. En estos
casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no
adheridas podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales
dispondrán de un plazo de sesenta días naturales desde la recepción del parte de
asistencia y factura para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando
intervenga un tercero robado o sin seguro.