III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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Asimismo, se entiende incluido a efectos del objeto de este convenio, el traslado del
lesionado desde el lugar del siniestro al centro hospitalario que indique el personal del
centro coordinador, siempre que dicho traslado sea prescrito por personal médico del
centro coordinador.
2.2

Traslado asistido interhospitalario de lesionados.

2.2.1 Se entiende por traslado asistido interhospitalario, el traslado medicalizado de
lesionados en accidente de tráfico que, según criterio médico, requieran ser trasladados
desde un centro asistencial emisor al centro hospitalario receptor, utilizando las unidades
móviles medicalizadas que el personal del centro coordinador considere más idóneas
para cada caso.
2.2.2 Transferencia de medios aéreos a terrestres y viceversa. Se entiende incluido
a efectos de este convenio, el traslado medicalizado al aeropuerto de destino o desde el
aeropuerto de origen y al hospital receptor o desde el hospital emisor de aquellos
lesionados en los que el personal del centro coordinador del servicio de salud, ya sea en
su caso de emisor o receptor, considere procedente su traslado mediante medios aéreos
por criterio médico-asistencial.
Tercera.

Características de los dispositivos para la atención de emergencias sanitarias.

El Servicio de Salud se compromete a poner a disposición los medios y el personal
necesario para la atención de las emergencias sanitarias derivadas de este convenio, de
manera permanente, las 24 horas de todos los días del año.
Cuarta.

Límites y ámbitos de aplicación.

4.1 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente Convenio de
Emergencias Sanitarias, se circunscribe a las zonas de actuación de las bases
asistenciales del Servicio de Salud, que realicen servicios de emergencia de acuerdo con
las condiciones que se establecen en las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
4.2 El ámbito territorial de aplicación y efecto del presente convenio en cuanto al
traslado asistido terrestre entre centros asistenciales de lesionados en estado crítico se
circunscribe al ámbito territorial constituido por la Comunidad en la que esté integrado el
servicio de emergencias y, excediendo de esta, a las provincias limítrofes con un límite
máximo de 150 Km. desde el centro asistencial emisor. Con carácter excepcional y, por
criterio médico-asistencial, podrá superarse el límite de 150 km, debiendo informar de
ello a la entidad obligada al pago tan pronto como sea posible.
4.3 Los gastos derivados de la actuación de las unidades prestadoras del servicio
de emergencia sanitaria fuera de los límites y ámbito establecidos en los dos apartados
anteriores, quedarán excluidos del presente convenio.
4.4 En los supuestos de intervención de diferentes unidades móviles para la
prestación del Servicio de emergencia a un mismo lesionado, se entenderá realizada una
única atención sanitaria especializada, debiéndose facturar, por tanto, una única
prestación.

Todas las asistencias y traslados de urgencia realizados al amparo de este convenio
deberán ser facturadas por los servicios de emergencia que movilicen los recursos y
terminen prestando el servicio al lesionado, independientemente de que los medios
empleados sean propios o ajenos concertados.
Los servicios de emergencias sanitarias representados en este convenio se
responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación
de las tarifas, según se establecen en el presente convenio, así como del cumplimiento
de las normas en él contenidas, y ello, aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas
a otros Entes con personalidad jurídica propia.

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Criterios de aceptación del importe del servicio.