III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6277)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la atención de lesionados en accidente de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias y el resarcimiento del gasto, para los ejercicios 2024-2027 en el ámbito de la sanidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36214

Seguro, constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, como Presidenta, en
virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado
en su reunión del 4 de mayo de 2023, y protocolizado mediante escritura pública
otorgada el día 19 de junio de 2023.
EXPONEN
Que el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de
vehículos a motor, contempla en sus artículos 8 y 141 la posibilidad de firmar convenios
de asistencia sanitaria con el objetivo de agilizar la asistencia a los lesionados por
hechos derivados de la circulación y establece la posibilidad de suscribir convenios o
acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, que faciliten
el pago de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico y garanticen su
prestación a los lesionados.
En virtud de la referida facultad, las partes consideran la necesidad de establecer un
convenio específico que regule las relaciones entre las entidades aseguradoras y los
servicios de salud, siendo el fin de la suscripción de este convenio la del resarcimiento
de los gastos asistenciales devengados por las víctimas de accidentes de tráfico como
consecuencia de las prestaciones sanitarias realizadas por los Servicios de asistencia
médica de emergencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla,
legalmente repercutibles contra las entidades aseguradoras del riesgo en virtud del
seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, y de los seguros
voluntarios y complementarios a los mismos.
A tal fin, las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en las
respectivas representaciones que ostentan y de común acuerdo convienen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Objeto. El presente convenio regula la prestación de servicios de asistencia sanitaria
de emergencia a lesionados en accidente de tráfico en el ámbito de la sanidad pública
(en adelante, Convenio de Emergencias Sanitarias), y las tarifas de precios aplicables a
los mismos, para que el INGESA pueda ser resarcido del gasto derivado de esta
prestación.
Las cláusulas y tarifas contenidas en este convenio se aplicarán a todas las
prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación, ocasionados por
vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, y que estén
obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la
Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente. Serán de
aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.
Definición de servicios asistenciales de emergencias.

Los servicios asistenciales de emergencia objeto de este convenio son los que se
describen a continuación:
2.1

Servicios asistenciales de emergencia.

Se entiende por servicios asistenciales de emergencia, la atención sanitaria
especializada prestada a los lesionados en accidente de tráfico en el mismo lugar del
accidente, con los medios suficientes y adecuados, y en un período de tiempo mínimo
desde el momento en que el Servicio de Salud recibe el aviso. Para la realización del
servicio se utilizará la unidad móvil que por sus características mejor se adapte a las
necesidades asistenciales de cada uno de los casos que se presenten.

cve: BOE-A-2024-6277
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.