III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36180

deben transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las comunicaciones
presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
Por ello, desde el momento en que se formule la comunicación o la solicitud de
aplicación del protocolo, la persona o personas responsables de su iniciación y
tramitación asignarán unos códigos numéricos identificativos tanto a la persona
presuntamente acosada (víctima), como a la persona o personas sobre la que existen
evidencias de haber cometido acoso, preservando así su identidad.
La información recopilada en las actuaciones tiene carácter confidencial y se
respetará la normativa en materia de protección de datos. En particular, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016.
– Diligencia y celeridad, seguridad, coordinación y colaboración en el protocolo.
La investigación y la adopción de decisiones deben ser realizadas con la debida
profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que las actuaciones
puedan ser completadas en el menor tiempo posible, respetando las garantías debidas.
El protocolo establece los plazos de resolución de las fases, para conseguir celeridad
y la resolución rápida de los hechos.
– Imparcialidad.
Se debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las
personas implicadas. Todas las personas que intervengan en las actuaciones lo harán de
buena fe, de cara a la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos
comunicados.
– Protección de la dignidad de las personas implicadas.
La organización deberá adoptar las medidas pertinentes para garantizar el derecho a
la protección de la dignidad de las personas implicadas, incluyendo a las personas
presuntamente acosadas y acosadoras.
– Derecho a la información.
Tanto la persona afectada por la presunta situación de acoso como la persona
presunta acosadora tienen derecho, en la aplicación del protocolo, a conocer todo
momento la información sobre el desarrollo de la aplicación del mismo, los derechos y
deberes que les asisten, sobre qué fase se está desarrollando y, en su caso, del
resultado de dicha fase del protocolo. Esta información será proporcionada bien por la
persona que se ocupe de la asesoría confidencial en cada caso o por el órgano
competente para la aplicación del protocolo.
– Prohibición de represalias.

En cualquier caso, se garantizará durante la aplicación del protocolo, los siguientes
aspectos:
– La adopción de medidas organizativas (reordenación del tiempo de trabajo, cambio
del lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas) no han de suponer, en
ningún caso, un menoscabo de las condiciones de trabajo y/o salariales de la víctima,
que habrán de ser expresamente aceptadas por esta. Se garantizará que dichas
medidas permitan a la víctima mantener su mismo puesto y condiciones, que se
mantendrán mientras se aplica el protocolo en su situación laboral. Se deberá separar a

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

Se prohíben expresamente las represalias contra las personas que efectúen una
denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso
sexual o acoso por razón de sexo en los términos previstos en la normativa aplicable.