III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36179

6.º Esclarecer internamente, de manera ágil, rápida y confidencial las
comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso
sexual y/o por razón de sexo.
7.º Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas implicadas, la
aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las víctimas
en todo momento, apoyando a la persona que ha sufrido el acoso para evitar su
victimización secundaria, impulsando la adopción de las medidas que sean oportunas
para eliminar el acoso sexual o por razón de sexo.
8.º Seguimiento de las actuaciones derivadas de la activación del protocolo.
2.2.2

Ámbito de aplicación.

El presente protocolo es de aplicación a todo el personal de la Administración
General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la
misma. También resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación
laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o
algunos de sus organismos, tales como personas en formación, las que realizan
prácticas no laborales o aquellas que realizan cualquier tipo de colaboración análoga.
Podrá activar el presente protocolo, de cara a la adopción de las medidas necesarias
para su protección, el personal perteneciente a empresas externas que desarrollen su
trabajo en centros de la Administración General del Estado que se consideren víctimas
de acoso sexual o por razón de sexo por parte de personal bajo el ámbito de dirección y
organización de la Administración. La Administración comunicará a la empresa de la
víctima la activación del protocolo para que, en su ámbito, se adopten las medias y
procedimientos que correspondan.
Igualmente, de cara a la adopción de las medidas necesarias para su protección,
podrá activar el presente protocolo el personal dentro del ámbito de aplicación del mismo
y bajo el ámbito de dirección y organización de la Administración General del Estado,
cuando se consideren víctimas de acoso sexual o por razón de sexo por parte de
personal de empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la
Administración General del Estado. La Administración comunicará a la empresa de la
presunta persona acosadora la activación del protocolo para que, en su ámbito, se
adopten las medidas y procedimientos que correspondan, que en todo caso garantizarán
la separación física de las personas afectadas.
Las empresas externas contratadas serán informadas de la existencia de este
protocolo.
A efecto de este protocolo, estará incluida toda forma en que pueda producirse el
acoso sexual o por razón de sexo, incluyendo el realizado a través de medios
tecnológicos, informáticos o ciberacoso.
2.3

Garantías de actuación.

Las garantías de actuación que deben respetarse en todas las actuaciones son:

Es necesario proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la
dignidad de las personas implicadas. Las actuaciones o diligencias deben realizarse con
la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en
ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo. Las personas
implicadas podrán ser asistidas por algún representante unitario o sindical u otra u otro
acompañante de su elección, en todo momento a lo largo de la aplicación del presente
protocolo, si así lo requieren.
– Confidencialidad y respeto a la intimidad.
Las personas que intervengan en las actuaciones previstas en este protocolo tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva sobre las mismas. No

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

– Respeto y protección a las personas.