III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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y tendrá derecho a obtener una respuesta, debiendo siempre la Administración dejar
constancia por escrito, incluso cuando los hechos sean comunicados verbalmente, así
como de todo lo actuado en aplicación de este protocolo.
– Cualquier empleada o empleado público tiene la obligación de poner en
conocimiento los casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que conozca.
– Esta obligación debe ir acompañada del establecimiento de un mecanismo
sencillo, rápido y accesible de la comunicación, garantizando la confidencialidad.
– La Administración está obligada a prestar atención y a tramitar, en su caso, las
notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo,
en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no generen ninguna
situación de desprotección a la víctima e informando de todas sus actuaciones a la
misma.
– La investigación y la conclusión del caso, incluida la imposición de medidas
organizativas, se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.
– Se garantiza la actuación de la Administración frente al acoso sexual y/o por razón
de sexo, así como de la adopción de las medidas necesarias contra la persona o
personas cuyas conductas de acoso resulten probadas.
– Se establecerán las medidas necesarias para la completa recuperación de las
víctimas y las garantías de no repetición, así como acciones de reparación material y
simbólica. Asimismo, se promoverá el restablecimiento de la dignidad y reputación,
mediante medidas que garanticen la escucha y atención a las propuestas de la víctima y
el acompañamiento para la superación de cualquier situación de estigmatización.
– Las medidas aplicadas en ejecución del presente protocolo se mantendrán
efectivas salvo que en el ámbito administrativo o judicial se decida su suspensión o la
adopción de otras medidas.
Asimismo, el protocolo cumple con lo dispuesto en el artículo 13.1 de Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual (LOGILS) que establece la obligación de las Administraciones Públicas de
«arbitrar procedimientos o protocolos específicos para la prevención, detección
temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas
conductas».
2.2

Objetivos.

2.2.1
a)

Objetivo general y objetivos específicos.

Objetivo general.

Evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la
Administración General del Estado y en los organismos vinculados o dependientes de la
misma y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
Objetivos específicos.

1.º Fomentar la cultura preventiva del acoso sexual y/o por razón de sexo en todos
los ámbitos y estamentos de la Administración General del Estado.
2.º Manifestar la tolerancia cero de la Administración General del Estado frente a
las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que puedan detectarse en
cualesquiera estamentos de la organización.
3.º Facilitar la identificación de las conductas constitutivas de acoso en sus distintas
modalidades de acoso sexual y por razón de sexo.
4.º Implantar un mecanismo sencillo, rápido, accesible y confidencial que permita a
las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo.
5.º Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia
de acoso sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas
situaciones, prevenirlas y evitar que se produzcan.

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

b)