III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36177

El logro de la igualdad real de mujeres y de hombres requiere no solo de avances
legislativos, sino también la transformación cultural tanto de los comportamientos
individuales como de las actitudes y prácticas colectivas y una acción política resuelta
que propicie el cambio estructural en las organizaciones. En consecuencia, la
Administración General del Estado y la representación del personal a su servicio se
comprometen a prevenir conforme a lo regulado por medio del presente protocolo y la
normativa aplicable, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con las debidas
garantías, tomando en consideración las normas constitucionales, laborales,
administrativas y declaraciones de principios y derechos fundamentales en el trabajo.
El presente protocolo tiene por finalidad definir, implementar y comunicar a todo el
personal a su servicio las medidas que la Administración General del Estado despliega
para evitar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, haciendo posible una
sociedad más justa e igualitaria, con unos ambientes de trabajo exentos de violencia
contra las mujeres.
Ante el conjunto de mandatos legales dirigidos a promover un mayor y mejor
cumplimiento de los derechos de las empleadas y empleados públicos, el Ministerio para
la Transformación Digital y de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de
Igualdad, ha promovido la elaboración del presente protocolo en el que se establecen las
actuaciones a realizar para prevenir o evitar, en lo posible, las conductas de acoso
sexual y acoso por razón de sexo en los centros de trabajo de la Administración General
del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, que ha sido
negociado en la Comisión Técnica de Igualdad y ratificado por la Mesa General de
Negociación de la Administración General del Estado, para su posterior elaboración y
tramitación como real decreto.
II.
2.1

Política de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo

Principios rectores.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, «para la prevención del acoso sexual y el
acoso por razón de sexo, las Administraciones Públicas negociarán con la
representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que
comprenderá, al menos, los siguientes principios:
– El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos
públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo.
– La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y
– su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
– El tratamiento reservado de la comunicación de los hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de régimen disciplinario.
– La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una
queja o denuncia.»

– El presente protocolo resulta de aplicación a todo el personal de la Administración
General del Estado independientemente del departamento ministerial u organismo
público vinculado o dependiente donde preste sus servicios o de la categoría profesional
o de las personas trabajadoras, del lugar y relación de prestación de servicios,
incluyendo las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, etc.
– La persona afectada por un comportamiento susceptible de ser constitutivo de
acoso sexual o acoso por razón de sexo (víctima), incluyendo el realizado a través de
medios tecnológicos, informáticos o ciberacoso, podrá solicitar la activación del protocolo

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

En el contexto de este protocolo debe tenerse en cuenta lo siguiente: