III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada».
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada.
El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los
derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará
todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica,
incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, en la vida pública o privada.
Una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real que hay todavía en
nuestra sociedad es la presencia del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el
entorno laboral. Este fenómeno, además, atenta contra un número significativo de
derechos fundamentales de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad, la no
discriminación por razón de sexo, la seguridad, la salud y la integridad física y moral y es
una clara manifestación de la violencia contra las mujeres que existe en el ámbito laboral.
Bajo el enfoque de la desigualdad de género, el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo afectan de forma abrumadoramente mayoritaria a las mujeres.
En España el artículo 14 de nuestra Constitución prohíbe la discriminación por razón
de sexo, sin embargo:
– El 57,3 % de las mujeres que viven en España ha sufrido algún tipo de violencia de
género a lo largo de su vida, 11,3 millones: más de 4 millones ha padecido violencia
física, 2,8 millones violencia sexual y más de 8 millones aseguran haber sido víctima de
acoso sexual.
– Una de cada tres (32,4 %, 6,6 millones) ha sido maltratada física, sexual,
psicológica o económicamente por una pareja o expareja y un 2,2 % fue violada.
– El 13,7 % de las mujeres ha sufrido violencia sexual: 1,3 millones (6,5 %) por una
persona que no era su pareja y 704.000 cuando no habían cumplido los quince años.
La Administración General del Estado y todo su personal, así como las organizaciones
sindicales representativas del conjunto de empleadas y empleados públicos, manifiestan
su voluntad e interés en propiciar el desarrollo de cualquier disposición interna que incida
en la consecución de un ámbito de trabajo libre de acoso sexual y por razón de sexo. Un
entorno laboral en el que se respete y garantice, de manera real y efectiva, la plena
igualdad entre sexos, la proscripción de cualquier diferencia de trato, de discriminación por
motivos sexuales o de orientación sexual, así como cualquier otra conducta que comporte
situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
En concreto, sus órganos y personal directivo deben proveer todos los medios a su
alcance para prevenir, sensibilizar, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier
situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como sancionar cualquier
conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y
protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto,
profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad; así como confidencialidad,
garantía de los derechos laborales y de protección social de la víctimas, prohibición de
represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncia en
supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Queda, por tanto, expresamente prohibido cualquier comportamiento o conducta de
esta naturaleza, pudiendo ser considerada, con independencia de lo establecido en la
legislación penal, como falta muy grave, dando lugar a las sanciones que establece el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-6273
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Núm. 77