III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36176

sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida
pública como en la vida privada».
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por
España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de
manera desproporcionada.
El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los
derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará
todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica,
incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, en la vida pública o privada.
Una de las manifestaciones más patentes de la desigualdad real que hay todavía en
nuestra sociedad es la presencia del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el
entorno laboral. Este fenómeno, además, atenta contra un número significativo de
derechos fundamentales de la persona: la libertad, la intimidad y la dignidad, la no
discriminación por razón de sexo, la seguridad, la salud y la integridad física y moral y es
una clara manifestación de la violencia contra las mujeres que existe en el ámbito laboral.
Bajo el enfoque de la desigualdad de género, el acoso sexual y el acoso por razón de
sexo afectan de forma abrumadoramente mayoritaria a las mujeres.
En España el artículo 14 de nuestra Constitución prohíbe la discriminación por razón
de sexo, sin embargo:
– El 57,3 % de las mujeres que viven en España ha sufrido algún tipo de violencia de
género a lo largo de su vida, 11,3 millones: más de 4 millones ha padecido violencia
física, 2,8 millones violencia sexual y más de 8 millones aseguran haber sido víctima de
acoso sexual.
– Una de cada tres (32,4 %, 6,6 millones) ha sido maltratada física, sexual,
psicológica o económicamente por una pareja o expareja y un 2,2 % fue violada.
– El 13,7 % de las mujeres ha sufrido violencia sexual: 1,3 millones (6,5 %) por una
persona que no era su pareja y 704.000 cuando no habían cumplido los quince años.
La Administración General del Estado y todo su personal, así como las organizaciones
sindicales representativas del conjunto de empleadas y empleados públicos, manifiestan
su voluntad e interés en propiciar el desarrollo de cualquier disposición interna que incida
en la consecución de un ámbito de trabajo libre de acoso sexual y por razón de sexo. Un
entorno laboral en el que se respete y garantice, de manera real y efectiva, la plena
igualdad entre sexos, la proscripción de cualquier diferencia de trato, de discriminación por
motivos sexuales o de orientación sexual, así como cualquier otra conducta que comporte
situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.
En concreto, sus órganos y personal directivo deben proveer todos los medios a su
alcance para prevenir, sensibilizar, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier
situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, así como sancionar cualquier
conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y
protección de las víctimas se realice siguiendo los principios de sigilo, respeto,
profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad; así como confidencialidad,
garantía de los derechos laborales y de protección social de la víctimas, prohibición de
represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncia en
supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Queda, por tanto, expresamente prohibido cualquier comportamiento o conducta de
esta naturaleza, pudiendo ser considerada, con independencia de lo establecido en la
legislación penal, como falta muy grave, dando lugar a las sanciones que establece el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77