III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
25 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36175

ANEXO
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón
de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos
I. Introducción.
II. Política de prevención frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
2.1 Principios rectores.
2.2 Objetivos y ámbito de aplicación.
2.2.1 Objetivo general y objetivos específicos.
2.2.2 Ámbito de aplicación.
2.3 Garantías de actuación.
2.4 Definiciones.
2.5 Compromisos.
2.5.1 Compromisos del departamento ministerial, organismo o entidad pública.
2.5.2 Compromisos de la representación sindical de las empleadas y empleados
públicos.
III. Medidas preventivas frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
IV. Procedimiento de desarrollo de las actuaciones.
4.1
4.2
4.3
4.4
4.5

Consideraciones generales.
Inicio de las actuaciones.
Conclusiones e informe.
Constitución del Comité de Asesoramiento.
Información.

V. Evaluación y seguimiento del informe de conclusiones.
VI. Implantación del protocolo.
Anexo I. Asesoría confidencial.
Anexo II. Comité de asesoramiento.
Anexo III. Modelo de solicitud de aplicación del protocolo por acoso sexual o por
razón de sexo.
Anexo IV. Diagrama de actuación.
Anexo V. Situaciones de acoso sexual y por razón de sexo.
Anexo VI. Referencias normativas.
Introducción

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido por
la normativa tanto internacional como española, y uno de los pilares fundamentales del
Estado de Derecho.
Sin embargo, nuestra sociedad sigue teniendo que hacer frente a retos
fundamentales para alcanzar la igualdad real y efectiva. A pesar de la igualdad
reconocida en la Constitución y en nuestro ordenamiento jurídico, y de los significativos
progresos hechos en los últimos años, sigue existiendo evidencias de la falta de igualdad
en nuestra sociedad, como la persistencia de la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres no es el
resultado de actos aleatorios e individuales de mala conducta, sino que está
profundamente arraigada en las relaciones estructurales del poder que ejercen los
hombres contra las mujeres.
La OIT define violencia contra la mujer como «todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o

cve: BOE-A-2024-6273
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I.