III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36195

Listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso por razón de sexo:
– Demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad.
– Conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
– Descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su
implicación, por razón de género.
– Minusvaloración, desprecio o aislamiento de quien no se comporte conforme a los
roles sociales socialmente asignados a su sexo.
– Ejecutar conductas discriminatorias por razón de género.
– Asignar tareas sin sentido o imposibles de lograr (plazos irracionales) a una
persona en función de su sexo.
– Utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado.
– Asignar una persona a un puesto de trabajo de responsabilidad inferior a su
capacidad o categoría profesional, únicamente por su sexo.
– Comentarios despectivos acerca de las mujeres u hombres o de los valores
considerados femeninos o masculinos y, en general, comentarios sexistas basados en
prejuicios de género.
– Ridiculizar, menospreciar las capacidades, habilidades y el potencial intelectual de
las personas por razón de su sexo.
– Ignorar aportaciones, comentarios o acciones (excluir, no tomar en serio).
– Usar la fuerza física para mostrar la superioridad de un sexo frente a otro.
ANEXO VI
Referencias normativas

La Constitución española reconoce como derechos fundamentales la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad (artículo 10.1), la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en
sentido amplio (artículo 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como
a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15), el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1).
El artículo 35.1 CE incorpora, a su vez, el derecho a la no discriminación por razón
de sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Además, en su artículo 9.2, la Constitución dispone que «corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social» y el artículo 10.1 CE impone a los poderes públicos el deber
de proteger la dignidad de la persona que se ve afectada por tratos discriminatorios.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres, dio un gran paso prohibiendo expresamente el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, así como definiendo estas conductas (artículos 7, 8, 48 y 62)
estableciendo específicamente en su artículo 62 y disposición final sexta, el compromiso
de las Administraciones Públicas de negociar con la representación legal de las
trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación para la prevención del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
Por otra parte, el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en aplicación
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, atribuye a las Administraciones
Públicas el deber general de remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de
cualquier tipo de discriminación con el fin de obtener condiciones de igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, estableciendo, en el ámbito de sus competencias, medidas
efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

cve: BOE-A-2024-6273
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Ámbito nacional: