III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 36194
ANEXO V
Situaciones de acoso sexual y por razón de sexo
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece en su artículo 7 como:
– Acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conforme a las definiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
y a título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso sexual o por razón de sexo las conductas que se describen a continuación:
Listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso sexual.
– Conductas verbales:
• Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad
sexual.
• Flirteos ofensivos.
• Comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables.
• Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
• Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
• Preguntas e insinuaciones acerca de la vida privada de las personas, que afecten a
su integridad e indemnidad sexual.
• Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
– Conductas no verbales:
• Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o
• escritos, miradas impúdicas, gestos.
• Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y
con claro contenido sexual.
– Comportamientos físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado.
Abrazos o besos no deseados.
Acercamiento físico excesivo e innecesario.
Gestos obscenos.
– Chantaje sexual. Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede
diferenciarse el acoso sexual quid pro quo o chantaje sexual que consiste en forzar a la
víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver
perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la
formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a
cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso
de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o
indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
– Acoso sexual ambiental. En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como
consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden
ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o
estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.
cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. III. Pág. 36194
ANEXO V
Situaciones de acoso sexual y por razón de sexo
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, establece en su artículo 7 como:
– Acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que
tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
– Acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conforme a las definiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
y a título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de
acoso sexual o por razón de sexo las conductas que se describen a continuación:
Listado, no exhaustivo, de conductas constitutivas de acoso sexual.
– Conductas verbales:
• Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad
sexual.
• Flirteos ofensivos.
• Comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables.
• Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.
• Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
• Preguntas e insinuaciones acerca de la vida privada de las personas, que afecten a
su integridad e indemnidad sexual.
• Invitaciones impúdicas o comprometedoras.
– Conductas no verbales:
• Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o
• escritos, miradas impúdicas, gestos.
• Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y
con claro contenido sexual.
– Comportamientos físicos:
Contacto físico deliberado y no solicitado.
Abrazos o besos no deseados.
Acercamiento físico excesivo e innecesario.
Gestos obscenos.
– Chantaje sexual. Entre los comportamientos constitutivos de acoso sexual puede
diferenciarse el acoso sexual quid pro quo o chantaje sexual que consiste en forzar a la
víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver
perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la
formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a
cualquier otra decisión en relación con esta materia. En la medida que supone un abuso
de autoridad, la persona acosadora será aquella que tenga poder, sea directa o
indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
– Acoso sexual ambiental. En este tipo de acoso sexual la persona acosadora crea
un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, como
consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual. Pueden
ser realizados por cualquier miembro de la empresa, con independencia de su posición o
estatus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en el entorno de trabajo.
cve: BOE-A-2024-6273
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