III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
25 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36189

ANEXO I
Asesoría confidencial
1.

Definición.

El «asesor o asesora confidencial» es la persona que, previa y específicamente
formada para ello, asistirá a la víctima que presente o quiera presentar una
comunicación activación del protocolo:
Entre sus funciones están:
– Asistir y asesorar a la víctima.
– Informar a la víctima sobre sus derechos y sobre las distintas formas de actuación
posibles.
– Elaborar informes técnicos en base a sus actuaciones durante el protocolo.
– Intervenir de forma directa en el estudio de los hechos detallados en las
comunicaciones.
– Realizar entrevistar a las personas implicadas (víctima, persona o personas sobre
las que existen evidencias de haber cometido acoso y a los testigos u otro personal de
interés para este trámite, si los hubiere).
– Poner en conocimiento a la unidad receptora los hechos sucedidos cuando existan
evidencias suficientes de acoso sexual o acoso por razón de sexo, previo conocimiento
de la víctima.
El listado de asesores y asesoras confidenciales de cada departamento ministerial u
organismo público, y la manera de contactar se dará conocer a todo el personal de ese
ámbito.
2.

Nombramiento.

Cualquier empleada y empleado público voluntariamente, tras recibir la formación
necesaria, podrá ser designada por la persona titular de la unidad responsable de la
recepción de la comunicación o solicitud de activación del protocolo, para el ejercicio de
las funciones de asesoría confidencial encomendadas por este protocolo.
En la realización de los nombramientos y la confección del listado de asesoras y
asesores confidenciales, la unidad responsable procurará que la lista esté integrada
por personas que ostenten distintas categorías profesionales, que pertenezcan a
ambos sexos y que sean adecuados en número, de forma que se garantice que sean
fácilmente accesibles por todo el personal del departamento ministerial u organismo
público de que se trate, teniendo en cuenta su estructura, ubicación y dispersión
geográfica.
Por parte de la administración se facilitará la disponibilidad de tiempo necesaria a la
persona que sea designada para el ejercicio de la asesoría confidencial para el
desarrollo de esta función.
Principios de actuación.

– Neutralidad.
– Presunción de inocencia.
– Confidencialidad, no pudiendo transmitir, ni divulgar información sobre el contenido
de la información presentada, en proceso de investigación o ya resueltas.
– Indemnidad frente a represalias derivadas del ejercicio del derecho a denunciar o
de la labor de asesoramiento y apoyo a la víctima.
Serán aplicables al asesor o asesora confidencial las causas y motivos de abstención
y recusación establecidos en la normativa (artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

3.