III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
4.

Sec. III. Pág. 36190

Formación.

La Dirección General de la Función Pública, con la colaboración del Instituto de las
Mujeres y, en su caso de personas expertas, diseñará los contenidos formativos del curso
de «asesoría confidencial en la AGE». Para desempeño de las funciones de asesoría
confidencial será necesario haber superado este curso o una formación equivalente.
El módulo, que no será inferior a 100 horas de contenido eminentemente práctico,
estará integrado en el itinerario formativo de igualdad en la AGE que establezca la
Dirección General de la Función Pública. Los contenidos versarán sobre cuestiones de
igualdad entre mujeres y hombres, acoso sexual y por razón de sexo en el lugar de
trabajo, sobre el presente protocolo y las actuaciones e instrucciones a las que se hace
referencia en el mismo, e incluirá formación en técnicas y herramientas de detección y
evaluación (entrevistas, cuestionarios, fuentes documentales), sesgos de género, fases
del acoso sexual y sus efectos, atención psicológica a víctimas, habilidades
comunicativas y gestión de equipos humanos.
Asimismo, el curso incluirá sistemas de evaluación que garanticen la superación del
mismo y la adecuada preparación del alumnado.
ANEXO II
Comité de Asesoramiento
1.

Composición.

El comité de asesoramiento será paritario y estará formado por:

En la designación de las personas integrantes del comité se garantizará la distancia
de parentesco, por afinidad o consanguinidad, así como las relaciones de amistad o
enemistad manifiesta, y/o relación de ascendencia o dependencia funcional u orgánica
entre ellas y las personas implicadas en el caso. La persona del Comité de
Asesoramiento afectada quedará automáticamente inhabilitada para participar en las
actuaciones y será sustituida por otra persona que se nombrará al efecto. Asimismo, se
procurará la presencia equilibrada de los miembros del comité.
Las personas designadas no habrán intervenido en las etapas anteriores previas a la
constitución del comité de asesoramiento.
Los miembros del comité de asesoramiento serán designados por la jefatura superior
de personal del departamento ministerial u organismo público.
Cuando el comité lo estime necesario, podrá asistirle una persona experta en materia
de igualdad y acoso sexual o por razón de sexo designada al efecto. Dicha persona
deberá ser empleada o empleado público de la AGE.
Todos los componentes de este comité estarán obligados a guardar la máxima
confidencialidad en relación con los casos en que puedan intervenir. No pudiendo
transmitir ni divulgar información, tanto en proceso de investigación como en los casos
ya resueltos.
2. Régimen de funcionamiento del Comité de Asesoramiento.
Se regirá en su funcionamiento por:
– Las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

– Dos personas del departamento ministerial u organismo dependiente y que, al
menos una de ellas, tengan la condición de asesores confidenciales.
– Dos representantes del personal del departamento ministerial u organismo público
donde preste sus servicios la presunta víctima de acoso sexual o de acoso por razón de
sexo, que será elegido por los representantes de las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa Delegada.