III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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largo del año. Esta relación, debidamente anonimizada, comprenderá los informes de
conclusiones que hayan determinado la solicitud de apertura de un procedimiento
disciplinario por la posible existencia de acoso sexual o acoso por razón de sexo; los que
hayan acordado la solicitud de un procedimiento disciplinario por la posible existencia de
alguna otra falta disciplinaria y aquellos que hayan determinado que no existe ninguna
conducta infractora, así como cuantos otros datos sobre esta materia se soliciten por la
Comisión Técnica de Igualdad.
No se deberán facilitar datos personales.
En el ámbito de cada Mesa Delegada, a través de sus comisiones de igualdad le
corresponderá informar y, en su caso, negociar las acciones de información, formación y
difusión de las medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito
correspondiente, con la finalidad de conseguir mayor eficacia en la aplicación del
protocolo y lograr una mayor seguridad jurídica para las víctimas.
VI.

Implantación del protocolo

Una vez aprobado este protocolo y publicado según lo previsto en la disposición final
sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar
sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo,
instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para
acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación, que
deberá contener con carácter exclusivo los siguientes puntos:
Los protocolos deberían contener dos tipos de medidas:
1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y
acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de
estos tipos de acoso.
2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar
cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran
producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
– Ámbito de aplicación.
– Fecha de entrada en vigor.
– Declaración de compromisos establecidos en el punto 2.5 del presente protocolo.
– Determinación de la unidad responsable de la recepción comunicaciones y
solicitudes de activación del protocolo.
– Difusión del listado de personas que pueden desempeñar funciones de asesoría
confidencial.
– Identificación de las formas de publicitar el protocolo.
Además, se deberá tener en cuenta especialmente, la estructura, ubicación y
dispersión geográfica del departamento ministerial u organismo público, procurando que
las actuaciones previstas en este protocolo se desarrollen, preferiblemente, en ámbito
provincial donde se formule la comunicación; así como cualquier otra característica o
circunstancia de especial relevancia.
cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 77