III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
4.4

Sec. III. Pág. 36187

Constitución del Comité de Asesoramiento.

En el caso de que la víctima este en desacuerdo con las conclusiones, dispondrá en
un plazo de diez días para presentar alegaciones a la unidad receptora y solicitar la
intervención del comité de asesoramiento designado al efecto. Dicha solicitud solo será
admitida en los siguientes supuestos:
– Que el desacuerdo tenga su base en el archivo por falta de objeto o insuficiencia
de indicios.
– Que, en su propuesta, el informe aprecie una falta disciplinaria distinta de la del
acoso sexual o acoso por razón de sexo.
La remisión de alegaciones referida en el epígrafe anterior motivará que la unidad
receptora constituya el comité de asesoramiento en el plazo de siete días (en los
términos establecidos en el anexo II), manteniéndose las medidas organizativas que se
hubieran establecido.
Constituido el comité de asesoramiento, en base a las alegaciones recibidas al
informe de la asesoría confidencial, podrá:
– Dar por terminada la investigación, al no apreciar una inadecuada tramitación o
propuesta de conclusión.
– Proponer un informe final distinto, en virtud de las alegaciones aportados por la
persona interesada y debidamente motivados en su solicitud o bien por la revisión de los
elementos existentes cuyas conclusiones podrán ser:
• Propuesta para que el órgano competente acuerde el inicio de expediente
disciplinario por acoso sexual o por razón de sexo.
• Propuesta para que el órgano competente acuerde el inicio de expediente
disciplinario por otras faltas tipificadas en la normativa y distintas del acoso sexual o
acoso por razón de sexo.
De la propuesta formulada a por el comité de asesoramiento se dará traslado a la
unidad receptora para dar conocimiento a las partes (víctima, presunta persona
acosadora y a la jefatura superior de personal del departamento ministerial u organismo
público).
El plazo de esta etapa una vez constituido el comité no será superior a veinte días,
salvo excepciones justificadas.
4.5

Información.

Con carácter general, de las actuaciones y las conclusiones adoptadas se informará
a las partes implicadas. Asimismo, se emitirá la información estadística a la
correspondiente comisión de igualdad dependiente de la Mesa Delegada, preservando la
intimidad de las personas.
En cualquier caso, se hará una revisión de la situación laboral en que ha quedado
finalmente la persona que ha presentado la solicitud de activación.
Evaluación y seguimiento del informe de conclusiones

La persona titular de la jefatura superior de personal del departamento ministerial u
organismo público, en los términos establecidos en los artículos 63 y 73 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá identificar
qué unidad tiene la competencia dentro de cada departamento ministerial u organismo
público para registrar los informes de conclusiones y remitirlos a los titulares de los
órganos que tengan competencias para realizar las medidas que en dichos informes se
propongan.
Anualmente, cada departamento ministerial y organismo público, remitirá a la
Dirección General de la Función Pública, una memoria de las actividades realizadas a lo

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

V.