III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36186

Para garantizar la protección y la indemnidad frente a represalias de las personas
implicadas en este proceso, desde la comunicación y, en cualquier fase posterior del
protocolo, la unidad receptora, por recomendación de la asesoría confidencial,
propondrá, de forma debidamente motivada al órgano competente, cuantas medidas
organizativas previas que estime adecuadas (como, por ejemplo, la reordenación del
tiempo de trabajo, realizar cambios de lugar de trabajo, cambios de tareas
administrativas encomendadas para evitar el contacto entre la víctima y la presunta
persona acosadora). Las medidas no podrán ser una solución permanente en las
condiciones laborales de las partes.
Durante este proceso, las partes podrán estar acompañadas, si así lo solicitan
expresamente, por una persona representante unitario o sindical u otra acompañante de
su elección.
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado, así como, si fuera el caso, las
empresas externas u otros terceros afectados, tendrán la obligación de colaborar con la
asesoría confidencial a lo largo de todo el proceso.
4.3

Conclusiones e informe.

Al finalizar la investigación, la asesoría confidencial emitirá un informe de valoración,
con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma.
El informe deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:
– Identificar a la/las persona/as supuestamente acosada/as y acosadora/as.
– Relación nominal de las personas que hayan participado en la investigación y en la
elaboración del informe.
– Antecedentes del caso y circunstancias.
– Otras actuaciones: pruebas, resumen de los hechos principales y de las
actuaciones realizadas. Cuando se hayan realizado entrevistas a testigos, y con el fin de
garantizar la confidencialidad, el resumen de esta actuación no ha de indicar quién hace
la manifestación, sino solo si se constata o no la realidad de los hechos investigados.
– Circunstancias agravantes observadas.
– Conclusiones.
El informe deberá ser remitido siempre con la cautela señalada respecto al
tratamiento reservado de los hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de
acoso por razón de sexo.
El informe de valoración propondrá alguna de las siguientes alternativas:
– Archivo de la comunicación, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

– Propuesta para que el órgano competente acuerde el inicio de expediente
disciplinario por acoso sexual o por razón de sexo.
– Propuesta para que el órgano competente acuerde el inicio de expediente
disciplinario por otras faltas tipificadas en la normativa y distintas del acoso sexual o
acoso por razón de sexo.
El informe se remitirá a la unidad receptora para dar conocimiento a las
partes (víctima, presunta persona acosadora y a la jefatura superior de personal del
departamento ministerial u organismo público).
El plazo de esta etapa no será superior a diez días, salvo excepciones justificadas.

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

• Desistimiento de la víctima, sin perjuicio de que se continúe, de oficio, la
investigación si se detectasen indicios de acoso sexual o por razón de sexo.
• Falta de objeto o insuficiencia de indicios.
• Cuando de las actuaciones previas practicadas se pueda dar por resuelto el
contenido de la solicitud de activación, reflejando, en su caso, el detalle de tal
conclusión.