III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
IV.
4.1

Sec. III. Pág. 36185

Procedimiento de desarrollo de las actuaciones

Consideraciones generales.

La persona titular de la jefatura superior de personal del departamento ministerial u
organismo público, en los términos establecidos en los artículos 63 y 73 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá identificar,
específicamente, la unidad responsable de la recepción de la comunicación de activación
del protocolo.
Siempre que existan indicios suficientes de la existencia de acoso sexual o acoso por
razón de sexo, la unidad receptora propondrá, en cualquier momento, al órgano
competente del departamento ministerial o del organismo público la adopción de
aquellas medidas que eviten que la situación de acoso perdure y genere un mayor daño
a la víctima.
Cuando existan evidencias suficientes de acoso sexual o acoso por razón de sexo, la
unidad receptora, o la asesoría confidencial, deberá poner en conocimiento del titular de
la jefatura superior de personal del departamento ministerial u organismo público los
hechos sucedidos, previo conocimiento de la víctima.
La unidad receptora deberá disponer de un listado actualizado de personas que
hayan recibido la formación específica en asesoría confidencial, que dará a conocer y
estará a disposición de todo el personal del departamento ministerial u organismo
público, así como determinará la forma en que se podrá contactar con estas personas.
4.2

Inicio de las actuaciones.

Con el fin de garantizar la confidencialidad en la aplicación del protocolo, se deberá
establecer un buzón de correo electrónico, cuyo uso es exclusivo para la presentación de
las comunicaciones y solicitudes de activación del protocolo, y al que sólo tendrá acceso
el personal designado por la unidad receptora, que deberán disponer de la formación en
asesoría confidencial. En todo caso, se dispondrá también de un buzón físico.
Para que no figuren datos personales, la unidad receptora, al recibir la comunicación
o solicitud de activación del protocolo, asignará un código numérico a cada una de las
partes que se utilizará en todas las fases del protocolo.
Las actuaciones previstas en este protocolo se inician por la remisión de una
comunicación (verbal o escrita) a la unidad receptora.
La comunicación, a través de los canales establecidos, podrá ser presentada por:

Una vez recibida dicha comunicación, la unidad receptora lo pondrá en conocimiento
de la Asesoría Confidencial inmediatamente (24 horas), para que, en el marco de sus
funciones, proceda a un análisis de los hechos descritos, acompañe, asesore e informe a
la víctima sobre las distintas actuaciones posibles. La víctima podrá solicitar al asesor o
asesora confidencial que considere, dentro de los existentes y siempre que las
circunstancias del momento lo permitan.
El proceso de investigación deberá desarrollarse con la mayor rapidez, máximas
garantías y confidencialidad.
Tras el análisis inicial, la asesoría confidencial podrá realizar las actuaciones
oportunas para recabar la información necesaria que permita un estudio objetivo de los
hechos y la elaboración del informe de conclusiones. Las actuaciones deberán
desarrollarse con la mayor rapidez, máximas garantías y confidencialidad, como con la
máxima sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las partes, tanto a la
víctima como a la presunta persona acosadora.

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

– La persona presuntamente acosada (víctima) y/o por su representante legal.
– La representación de las empleadas y empleados públicos en el ámbito en donde
aquellos presten sus servicios.
– Cualquier empleada y empleado público que tuviera conocimiento de situaciones
que pudieran ser constitutivas de acoso sexual y/o de acoso por razón de sexo.