III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36183

implicadas en el desarrollo del protocolo, según lo establecido en la normativa sobre
régimen disciplinario.
– Garantizar y mantener la máxima confidencialidad de todas las actuaciones que se
produzcan conforme lo señalado en este protocolo.
– Identificar y difundir la unidad responsable de recibir y tramitar las solicitudes de
activación del protocolo, así como el listado de personas que pueden desempeñar la
Asesoría Confidencial.
– Apoyar y asesorar a las presuntas víctimas de acoso sexual y acoso por razón de
sexo, facilitando a las víctimas el acceso a servicios de apoyo psicosocial y/o
acompañamiento integral de la administración autonómica o local competente para su
recuperación.
Dichos compromisos han de articularse expresamente por los departamentos
ministeriales y los organismos públicos vinculados y dependientes de ellos, señalando y
difundiendo los comportamientos que no serán tolerados y recordando que los
mismos (anexo I), de producirse, podrían ser calificados de falta muy grave (artículo 95.2
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). Para ello serán
comunicados a todas las personas de la organización, dejando claramente establecido
que esta política se aplicará a todas las personas recogidas en el ámbito de aplicación
del protocolo, independientemente del nivel jerárquico, puesto que ocupen o de cuál sea
su relación jurídica con la Administración.
El inicio de estas actuaciones no afecta al derecho de las personas implicadas a
solicitar las actuaciones administrativas o de cualquier tipo que se estimen adecuadas.
Tampoco a su derecho a la tutela judicial efectiva en los términos del artículo 24 de la
Constitución española.
Finalmente, para hacer efectivo este compromiso de actuación, cada departamento
ministerial u organismo público se dotará de los procedimientos, acciones e instrumentos
que permitan prevenir, detectar, abordar y erradicar las conductas constitutivas de acoso
sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en este protocolo.
2.5.2 Compromisos de la representación sindical de las empleadas y empleados
públicos.
En la aplicación de esta política, es imprescindible reconocer el papel de la
representación sindical de las empleadas y empleados públicos en la prevención y su
labor en esta materia, comunicando y, en su caso, denunciando situaciones de acoso
sexual y por razón de sexo; la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia
laboral y de condiciones de trabajo; tareas y acciones de sensibilización e información;
así como en el apoyo y acompañamiento de las empleadas y los empleados públicos
que expresamente lo soliciten.
La representación sindical de la correspondiente comisión de igualdad departamental
tendrá derecho a recibir información periódica sobre el número de veces que se ha
activado el protocolo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, de los resultados de
las investigaciones, incluyendo el archivo de las actuaciones, las medidas que se
adopten en virtud de lo previsto en el presente protocolo y a ser informada de cuantos
estudios se realicen en este ámbito, siempre que estos no contengan datos de carácter
personal de aquellas personas que hayan intervenido o intervengan como parte en las
actuaciones que nos ocupan.
Asimismo, se informará del número de expedientes disciplinarios y acciones
judiciales del que se tenga conocimiento como consecuencia de un acoso sexual o por
razón de sexo o motivados por la activación del protocolo.
En todo caso, la representación de las organizaciones sindicales tendrá el deber de
sigilo respecto de aquellos hechos de los que pudieran tener conocimiento en el ejercicio
de su representación.

cve: BOE-A-2024-6273
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Núm. 77