III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Acoso sexual. (BOE-A-2024-6273)
Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 36182

acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince
meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de
doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su
guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal
relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la
indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de
protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o
cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la
pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la
profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón
de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica
sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos
años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales
podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del
artículo 33.»
2.5
2.5.1

Compromisos.
Compromisos de la Administración General del Estado.

– Declarar formalmente por escrito y difundir el rechazo a cualquier actuación que
pueda ser constitutiva de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y
modalidades, sin atender a quién sea la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su
situación en la organización, garantizando el derecho de las empleadas y empleados
públicos a recibir un trato respetuoso y digno.
– Difundir esta declaración a todas las personas que prestan servicio dentro de su
ámbito de dirección y/o organización, incluidas las personas que, no teniendo una
relación jurídica laboral con la administración, prestan servicios o colaboran con ella,
tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales, el personal
de las empresas externas, etc.
– Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual o acoso por razón de
sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización para todo su
personal, impidiendo los comportamientos, actitudes o acciones que son o puedan ser
ofensivas, humillantes, degradantes, molestas, intimidatorias u hostiles.
– Comprometerse a comunicar, tramitar e investigar cualquier conducta que pueda
ser constitutiva de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo, aplicando los principios de
profesionalidad, objetividad, imparcialidad, celeridad, respeto a la persona y tratamiento
reservado de la información, con el consiguiente deber de sigilo para todas las personas

cve: BOE-A-2024-6273
Verificable en https://www.boe.es

El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella es prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por lo que, ante cualquier conducta susceptible de ser
entendida como tal, han de adoptar todas las medidas que resulten pertinentes.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y para asegurar que
todas las empleadas y empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que
la dignidad de la persona sea respetada y no se vea afectada por ninguna conducta de
acoso sexual y acoso por razón de sexo, cada departamento ministerial y organismo o
entidad pública deberá: