I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 36080

Funciones.

Son funciones del FEGA:
1. En su condición de organismo de coordinación de todos los organismos
pagadores de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader
designados en España:
a) Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea y otras instituciones de
la Unión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación, gestión y
seguimiento de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10
del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
b) La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos
de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los
mismos.
c) Las derivadas de su condición de organismo encargado de las actuaciones que
se establecen en la normativa de la Unión Europea relativas a la obligación de publicar
información sobre quienes perciban fondos procedentes del FEAGA y del Feader.
d) La recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas
Europeo de la información que debe ponerse a su disposición.
e) Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y,
cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión
Europea y de los actos delegados a que se refiere el artículo 10.1.d) del Reglamento
(UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y,
especialmente, de los Sistemas de Control y Sanciones regulados en su título IV.
f) El inicio y la instrucción de los procedimientos para la determinación y
repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
g) Participar en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución que
afecte al ejercicio de sus funciones y formular propuestas, informes y dictámenes en
relación con los fines y funciones del organismo, por propia iniciativa o a petición de
otros organismos.
h) De forma general, desempeñar las funciones atribuidas al FEGA en la normativa
de aplicación en cada caso, en particular en materia de PAC y el sistema de información
de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria.
i) Elaborar el informe anual de actividad del FEGA.
j) Realizar estudios e informes en materia de su competencia, así como la difusión
de los mismos.
k) Actualización de la información sobre los datos abiertos de este organismo.

a) Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los
Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del
Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago.
b) Las compras de intervención bajo la forma de almacenamiento público.
c) La auditoría interna de las actuaciones competencia del organismo.
3. En relación con las ayudas previstas en el Programa de Opciones Específicas
por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) de las Islas Canarias, su seguimiento, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

2. En su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos
europeos agrícolas FEAGA y Feader para las medidas en las que la Administración
General del Estado tenga la competencia de gestión, control, resolución y pago: