I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
4.

Sec. I. Pág. 36081

Como organismo autónomo con personalidad jurídica pública:

a) La gestión de los recursos humanos, de los sistemas de información, de la
contratación pública, el régimen interior y de la actividad normativa y convencional del
FEGA, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.
b) La gestión del presupuesto de ingresos y gastos, del patrimonio y de la tesorería
del organismo, conforme al régimen jurídico de los organismos autónomos.
c) La preparación de los documentos, informes y propuestas referentes a los
recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo.
d) Las derivadas de su condición de órgano competente para la concesión de
subvenciones de ámbito nacional financiadas con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado y destinadas al sector agrario, cuando las bases reguladoras así lo
establezcan.
e) La coordinación e impulso de las estrategias para la prevención, control y lucha
contra el fraude y el conflicto de intereses.
Artículo 4.

Estructura.

1.

Los órganos de gobierno del FEGA son los siguientes:

a)
b)

La Presidencia, que es el órgano de dirección del organismo.
El Consejo Rector.

2.

Los órganos ejecutivos del FEGA son los siguientes:

a) La Secretaría General.
b) La Subdirección General Económico-Financiera.
c) La Subdirección General de Regulación de Mercados.
d) La Subdirección General de Ayudas Directas.
e) La Subdirección General de Sectores Especiales.
f) La Subdirección General de Fondos Agrícolas.
3. La Intervención Delegada se adscribe a la Presidencia del FEGA sin perjuicio de
su dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del
Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.
Artículo 5. Presidencia del FEGA.

a) Ostentar la representación del organismo.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en
las disposiciones vigentes.
d) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones
presupuestarias que sean pertinentes.
e) Formalizar convenios con entidades públicas y privadas y las encomiendas de
gestión que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
f) Celebrar contratos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a
la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del organismo, y
formular encargos a los medios propios personificados.

cve: BOE-A-2024-6217
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1. La persona titular de la Presidencia del FEGA tendrá rango de director o
directora general. Su nombramiento y separación, a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regirán por lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia: