I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36082

g) Rendir la cuenta del organismo.
h) Conceder ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del
organismo, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
i) Enajenar los bienes inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento
público, pertenecientes a su patrimonio y relacionados en el anexo al presente Estatuto,
de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
j) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por norma legal o reglamentaria.
Artículo 6. Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la Presidencia del FEGA, que lo presidirá.
b) Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como vocales.
2.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar la planificación estratégica del organismo.
b) Aprobar la memoria de actividades del organismo.
c) Controlar la ejecución de los planes de actuación del organismo y de los
resultados alcanzados y, en su caso, adoptar las medidas o realizar las
recomendaciones que se estimen pertinentes.
d) Ser informado del proyecto de presupuesto del organismo.
e) Conocer e informar los asuntos que la persona titular de la Presidencia someta a
su consideración.
3. El Consejo Rector se reunirá en pleno, al menos, dos veces al año, sin perjuicio
de la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias, convocadas a instancias de la
Presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás
miembros.
4. En su funcionamiento y régimen de acuerdos, el Consejo Rector se regirá por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El funcionamiento del Consejo Rector será atendido con los medios materiales y
de personal existentes en la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En todo caso, los
miembros del Consejo Rector, por el hecho de serlo, no recibirán ningún tipo de
retribución o dieta por ello.
Artículo 7. Órganos ejecutivos del FEGA.

a) Secretaría General, cuyo titular suplirá a la Presidencia en casos de vacante,
ausencia o enfermedad, a la que corresponde:
1.º Asistir a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de
las unidades del organismo y apoyar a los órganos colegiados del organismo y grupos
de trabajo.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

De la Presidencia del FEGA dependen los siguientes órganos ejecutivos con nivel de
Subdirección General: