I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36083

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), b), d) y
e), en especial, las siguientes:
i. Gestionar los recursos humanos, la formación, la prevención de riesgos laborales,
la gestión de las retribuciones, ayudas sociales, teletrabajo, evaluación del desempeño,
programas de becas y cualquier otra función en materia de personal que no esté
atribuida a otro órgano.
ii. Redactar y aplicar el plan de sistemas de información (SSII) del organismo,
asesorar y prestar asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las
comunicaciones (TIC), coordinar las actuaciones en materia de seguridad de los SSII, de
aplicación de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad de su sede
electrónica, del registro electrónico y del archivo electrónico único, promoviendo la
normalización y certificación de los procesos.
iii. Redactar el plan de contratación pública del organismo, preparar y licitar los
contratos públicos y tramitar los encargos a medios propios personificados.
iv. El régimen interior, la Oficina de atención en materia de Registro y de
información, las publicaciones, la seguridad de las instalaciones, el archivo y el almacén
del organismo.
v. Mantener y conservar los bienes muebles e inmuebles del organismo y llevar a
término la enajenación de los inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento
público, prestando especial atención a la salvaguardia y promoción de sus bienes
integrantes del Patrimonio Histórico Español, que, en su caso, acuerde la persona titular
de la Presidencia.
vi. Impulsar la tramitación de los proyectos de normas que, en su caso, promueva
el FEGA, O.A. y los convenios y encomiendas de gestión en los que sea parte.
vii. Preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos
administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus
funciones.
viii. La relación con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y
propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial
y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
3.º La elaboración del plan anual de actuación que debe aprobarse por el
departamento de adscripción, según dispone el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b)

Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde:

i. La ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su
condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, 2 de
diciembre de 2021, así como de las subvenciones abonadas en su condición de órgano
competente.
ii. El cobro, control y contabilización de las deudas derivadas de la ejecución de los
pagos realizados en su condición organismo pagador de fondos UE.
iii. La financiación de las actuaciones de los productos de intervención bajo la forma
de almacenamiento público, así como la gestión financiera de las compras y las ventas
de los productos intervenidos.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.2, párrafos a) y b), en
especial, las siguientes: