I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36084

2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), c) y e),
en especial, las siguientes:
i. La preparación, elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto, el
seguimiento y control de su ejecución y la gestión, en su caso, de las necesarias
modificaciones presupuestarias.
ii. La gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo
autónomo, así como la interlocución con la Intervención General de la Administración del
Estado en el marco de la fiscalización previa y el control financiero permanente.
iii. La elaboración de la cuenta del organismo y la interlocución con los organismos
responsables del control externo del resultado de las cuentas.
c)

Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere los artículos 3.1, párrafo h), 7.º
y 11.º y 3.2, párrafos a) y b), en especial, las siguientes:
i. Gestionar y controlar los gastos FEAGA y Feader en los que el FEGA actúe como
organismo pagador, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
ii. Aplicar el régimen de intervención pública establecido en el Reglamento (UE)
número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el
que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE)
número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, incluidas las propuestas de compra y
venta de los productos sujetos a dicha intervención.
2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), d) y e),
en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos
administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus
funciones.
d)

Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde:

i. La coordinación de la gestión, los controles, y las penalizaciones y sanciones en
relación con los requisitos comunes y los regímenes de ayudas directas establecidos en
virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE)
número 1307/2013.
ii. Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, de
manera singular, diseñar, ejecutar y mantener, en colaboración con la Comisión Europea,
las comunidades autónomas y con otras unidades de la Administración General del
Estado, los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión
y Control (SIGC).
2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.4, párrafos a), d) y e),
en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los recursos
administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de sus
funciones.

cve: BOE-A-2024-6217
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1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y
h) 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º, en especial, las siguientes: